SAN JOSÉ DEL CABO, Baja California Sur.- Reformas legislativas para garantizar el derecho de percibir los alimentos para subsistir y promover la capacitación y certificación de Jueces Familiares, propuso el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en el Seminario Regional “Pensiones alimenticias, un derecho fundamental”.
Ante los Ombudsman del Norte del País, Raúl Arturo Ramírez Ramírez destacó la importancia de simplificar los procedimientos judiciales para la obtención del pago de una pensión alimenticia.
“Existen serias complicaciones para quienes solicitan este derecho fundamental, por ello es necesario reducir la carga burocrática y simplificar los procedimientos además de crear espacios en los que se brinde asesoría legal gratuita, de calidad, dado que los que existen son insuficientes y el servicio que se presta dista mucho de ser de calidad por el exceso de trabajo que acumulan”, manifestó Ramírez Ramírez.
Entre las propuestas para lograr este objetivo, dijo, “también se deben crear espacios en los que se brinde asistencia psicológica gratuita de calidad, al padre a la madre y a los hijos e hijas, por profesionales capacitados para atender asuntos familiares dado que los que existen son insuficientes.
Lo anterior se complica cuando el servicio que se presta dista mucho de ser de calidad por los excesos de trabajo que acumulan, programando las citas próximas, al mes y medio o dos meses, lo que desalienta a los usuarios de estos servicios quienes terminan abandonándolo”, señaló.
El Ombudsman sonorense indicó que la mediación representa un medio efectivo para la resolución de conflictos familiares, “el nuevo Código de Familia del Estado de Sonora, que entrará en vigor el próximo mes de Octubre, significa un gran avance el establecer la mediación para resolver conflictos familiares”.
Los principios de igualdad, no discriminación e interés superior de la infancia se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y por lo tanto son derechos fundamentales.
La satisfacción de estas necesidades compete primeramente a los padres, y según sea el modelo cultural en el que la familia está inmersa, el principal proveedor de estos satisfactores, viene siendo el padre, aun cuando transitando en el camino hacia la equidad de hombres y mujeres, se ha ido modificando la legislación imponiendo esta responsabilidad a padre y madre, primordialmente, en un significativo número de casos.
Otra de las funciones está íntimamente vinculada al principio de solidaridad y ayuda mutua que se deben los cónyuges, que conlleva al desarrollo de una alianza conyugal positiva que funcione en el entorno familiar.
La familia tiene a su cargo la crianza y socialización de los hijos, cuando las familias son capaces de adaptarse a su entorno cumpliendo con estas tres funciones, se consideran familias sanas y funcionales.
“Sabemos y conocemos que aquellos entornos familiares en los cuales no se es capaz de cubrir ni siquiera las necesidades más elementales (techo, comida, vestido, y asistencia en caso de enfermedad) la calidad de vida desmerece y esto conlleva a otros problemas tales como el desarrollo de conductas violentas, uso y abuso de drogas, alcoholismo, trastornos psicológicos, etcétera”, describió el titular de la CEDH.
Estos principios de igualdad, no discriminación e interés superior de la infancia, revelan la decisión política del estado mexicano de reconocerlos como valores inherentes a la dignidad humana por lo que resulta obligado explicarlos y darlos a conocer de manera precisa y clara.
“De tal suerte que la ley y las instituciones consideren las particularidades de cada uno de los miembros de la familia, tomando en cuenta sus características y diferencias, de manera que hombres y mujeres, niños, niñas y adolescentes se desarrollen plenamente, cada uno de acuerdo a sus propias capacidades y necesidades; estas son las bases de una democracia real, que engloba tanto el ámbito privado como el ámbito público”, reiteró.
Para alcanzar el desarrollo de la democracia a estos niveles se requiere un cambio profundo en las formas de pensamiento, un cambio cultural para responder de manera distinta a las exigencias de las relaciones sociales; un cambio que debe reflejarse en la consolidación de un marco jurídico que propicie, y garantice el derecho fundamental a percibir alimentos.
“Una reivindicación por mejorar las condiciones materiales de las mujeres, de los niños, niñas y adolescentes, de los adultos mayores y de las personas mayores de edad discapacitadas, se ha expresado a través de diversos procesos:
Tratados Internacionales, leyes federales y estatales, surgidas a partir de la década de los años ochenta en adelante significando un reconocimiento al proceso evolutivo de la sociedad que se ha visto influenciada por muchos factores, de los cuales destacamos solo aquellos que conciernen a la exposición concreta del tema sobre el derecho fundamental a percibir alimentos.
“En mi opinión, debemos analizar si este cambio profundo y renovador debe extenderse a los operadores sociales de la ley (psicólogos, peritos que intervienen emitiendo sus opiniones en asuntos familiares, maestros universitarios, mediadores, etc.).
En la exigencia de este cambio profundo de los operadores de la ley existe un elemento en la administración de justicia, que debe ser profundamente analizado y revalorado, por la importancia que reviste:
Todos los procesos de cambio que afectan a la persona y a las familias, en el orden político, económico y social han modificado el orden y funcionamiento en la familia, generándose una descomposición, que obligadamente nos está llevando al replanteamiento de un nuevo modelo de familia que requiere un nuevo dinamismo que conserve la esencia y los valores de siempre.
El modelo de antaño basado en el autoritarismo patriarcal ya no funciona lo que nos obliga a repensar el orden y su funcionamiento, reconociendo su esencia para recuperarla, recrearla y proyectarla en la creación de otros modelos, en donde la familia sea capaz de cumplir con sus funciones de satisfacer las necesidades.
Al abordar, de una manera objetiva el tema del Derecho de Familia y muy especialmente el derecho de percibir los alimentos para subsistir y los principales problemas que presenta la obtención de la pensión alimenticia, deberemos considerar todas y cada una de las variables que han sido expuestas:
Los principios de igualdad, no discriminación e interés superior de la infancia basados en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
En este contexto, una pregunta obligada resulta ser: La justicia en el derecho y la ley, ¿son ordenamientos exteriores y formales, sólo útiles para mantener la calma social o son capaces de conmover las profundidades de la comunidad y del hombre?
Desafortunadamente en un buen número de casos el juez actúa concretándose fríamente a aplicar la ley sin profundizar en el funcionamiento de la familia y en la vida de cada uno de sus miembros, adoptando una actitud pasiva, de observador, en espera de que transcurra el proceso que deberá concluir con el dictado de la resolución correspondiente previa valoración de las pruebas aportadas por las partes.
En la mayoría de los casos en los que los interesados, que por lo general son las mujeres, se ven obligados por las circunstancias a reclamar judicialmente el pago de una pensión alimenticia enfrentan múltiples obstáculos judiciales y extrajudiciales, de los cuales sólo destacamos los siguientes:
Legislaciones deficientes que no garantizan el cumplimiento de esta obligación, aun cuando se encuentren previstos en la ley los medios para garantizarla.
Esto es así por la falta de voluntad política, para promover reformas legislativas tendientes a operar de manera efectiva los medios establecidos por la ley para garantizar el cumplimiento de esta obligación.
Tal es el caso de la hipoteca, embargo de bienes inmuebles, prenda etc. que deben ser inscritos en las oficinas Registrales y cuyo costo obstaculiza el derecho de utilizar estos medios de garantía de una manera efectiva dada la falta de recursos de los acreedores alimentarios, en la mayoría de los casos.
Por otra parte, no debemos soslayar el hecho de que el Estado de Sonora, presenta varios avances significativos en esta materia al contemplar en el Artículo 29 del nuevo Código de Familia que entrará en vigor el 15 de octubre del presente año:
“Que cuando la casa que sirva de habitación a la familia sea bien propio de uno de los cónyuges o concubinos, no podrá ser enajenada ni gravada sin autorización de ambos, hasta que el obligado asegure a sus miembros un lugar decoroso en donde habitar, debiendo inscribirse esta circunstancia en la Oficina Registral Jurisdiccional”.
ESTE TIPO DE REGISTROS, NO RESULTA SER TAN COSTOSO.
En materia de alimentos, otras de las reformas legislativas que representan un avance significativo en la nueva legislación familiar del Estado de Sonora que estará vigente el próximo mes de octubre, las encontramos en los Artículos 193, 194, 195, 515 que regulan los alimentos estableciendo cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio o ruptura del concubinato.
Otro de los obstáculos que se presenta para la obtención del pago de una pensión alimenticia lo encontramos en la carga de la prueba atribuible a la parte demandante quien está obligada a rendir medios de prueba que demuestren la capacidad económica del obligado, dificultándose la asunción de dicha carga sobre todo en los casos en los que el obligado obtiene ingresos por otros medios distintos al de una relación laboral y carece de bienes que pudiesen garantizar el cumplimiento de esta obligación.
Asimismo, otro obstáculo lo encontramos en la falta de voluntad política para proponer reformas legislativas tendientes a simplificar los procedimientos judiciales para la obtención del pago de una pensión alimenticia, admitiendo, por ejemplo, medios de prueba más flexibles como son los signos exteriores de riqueza que presente el obligado cuando no es posible la comprobación del salario o ingresos del deudor.
El mal uso, y en múltiples ocasiones, el abuso de las facultades discrecionales que otorga la ley a los jueces encargados de administrar justicia en los asuntos familiares, es otro de los obstáculos que enfrentan las personas que acuden a los tribunales ejercitando el derecho que tienen de percibir alimentos.
Falta de certificación de jueces encargados de administrar justicia en los asuntos familiares que los acredite como aptos para el manejo de este tipo de asuntos.
Entre los factores extra judiciales que representan un obstáculo para la obtención del pago de una pensión alimenticia, tenemos los siguientes:
La falta de sensibilidad y/o de conocimientos por parte de los operadores sociales de la ley (abogados postulantes, trabajadores sociales, peritos psicólogos y psiquiatras, etc.) para asumir el tratamiento de los conflictos familiares, y muy especialmente los que se derivan del derecho a percibir alimentos, desde una perspectiva que prepondere el interés primordial de la familia así como el interés superior del menor.
Los conflictos personales derivados del rompimiento de la pareja que se traducen en angustia, depresión, rabia, sentimientos de haber sido traicionado, abandonado, despojado y humillado, por mencionar solo algunos.
Las múltiples maniobras que despliega el deudor alimentario con el fin de evadir el cumplimiento de esta obligación, que van desde poner a nombre de terceros los bienes que adquiere en propiedad, hasta presentar declaraciones fiscales en ceros o renunciar a su trabajo.
Las alianzas que establecen los trabajadores con sus empleadores para rendir al juez informes falsos sobre el monto de la cantidad que perciben como salario.
La falta de recursos económicos para cubrir el pago de honorarios por concepto de asesoría jurídica, y la falta de espacios que brinden asesoría legal gratuita de calidad.
El temor de las madres, a demandar judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, porque aumenta la posibilidad de ser amenazadas y/o agredidas por el deudor alimentario.
PROPUESTAS DE RAMÍREZ
Promover reformas legislativas tendientes a operar de manera efectiva los medios establecidos por la ley para garantizar el cumplimiento de esta obligación, eliminando el costo del registro de embargos y gravámenes como la hipoteca o prenda, en la Oficina Registral mediante la celebración de un convenio u otro medio.
Simplificar los procedimientos judiciales para la obtención del pago de una pensión alimenticia, admitiendo, por ejemplo, medios de prueba más flexibles como son los signos exteriores de riqueza que presente el obligado cuando no es posible la comprobación del salario o ingresos del deudor.
Promover la capacitación y certificación de Jueces encargados de atender asuntos del orden familiar.
Crear espacios en los que se brinde asesoría legal gratuita, de calidad, que los que existen insuficientes y el servicio que se presta dista mucho de ser de calidad por el exceso de trabajo que acumulan.
Crear espacios en los que se brinde asistencia psicológica gratuita de calidad, al padre a la madre, y a los hijos e hijas, por profesionales capacitados para atender asuntos familiares, dado que los que existen son insuficientes y el servicio que se presta dista mucho de ser de calidad por el exceso de trabajo que acumulan, programando las citas próximas, al mes y medio o dos meses, lo que desalienta a los usuarios de estos servicios quienes terminan abandonándolo.
Promover y alentar la mediación como medio de resolución de conflictos familiares.
“En el nuevo Código de Familia del Estado de Sonora, que entrará en vigor el próximo mes de octubre, significa un gran avance el establecer la mediación para resolver conflictos familiares”, puntualizó el presidente de la CEDH-Sonora.