De acuerdo al documento, el Artículo 158 en su fracción I expone que para el funcionamiento de baños y albercas públicas, salas de masajes, establecimientos para hospedaje y que presten servicios de asistencia social, vendedores ambulantes de alimentos preparados en puestos fijos y semifijos, rastros, cementerios, crematorios y funerarias, estos deberán de contar con licencia sanitaria y cumplir con los requisitos de ley.
Así también, estas reformas determinan que todos los establecimientos registrados como salas de masaje deberán ser aquellos en los cuales se llevan a cabo actividades con fines terapéuticos, sin que se realicen directa o indirectamente actos que evidencien o presuman actividades de prostitución o actividades ilícitas.
Los nuevos ordenamientos legales permitirán verificar y regular la situación y actividades de bares y centros nocturnos en aspectos relativos a la publicidad de promociones, a fin de evitar que éstas incidan en el incremento de las adicciones; verificar los servicios para el cuidado personal, incluyendo las condiciones físicas y sanitarias del local; expedir permisos para cremación y contemplar programas contra las adicciones, tratándose de inhalables.
Asimismo, en el capítulo IX de la Ley de Salud para el estado de Sonora, se establece que en los lugares como peluquerías, clínicas de belleza, gimnasios, estéticas, salsas de masaje y otros similares, queda prohibida la realización de actividades distintas al cuidado personal, “así como el empleo de técnicas o procedimientos físicos o químicos que impliquen la pérdida de la solución de la continuidad de la piel como tatuajes, dermoabrasiones, y cualesquier otra forma de ruptura de la piel”.
“Tenemos que tener conciencia en cuanto al cuidado de la salud para evitar problemas de transmisión de enfermedades, por lo que se hace necesaria la reglamentación”, expuso la diputada Peña Alvídrez.
Aumentan sanciones contra la violencia de género y sustituyen la conciliación con la mediación
En esta misma sesión, las comisiones primera y segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos de la Mujer en forma unida presentaron el dictamen con diversas modificaciones a la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar y de los Códigos Civil, de Procedimientos Civiles, Penal y de procedimientos Penales.
Las presidentas de la Comisiones de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social, diputadas Leticia Amparano Gámez y Susana Saldaña Cavazos, dieron lectura a las reformas a la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar y a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles y el Código Penal y de Procedimientos Penales de Sonora.
En la primera se elimina el procedimiento de conciliación para crear la mediación ante problemas generados en la familia como consecuencia de la violencia.
En cuanto al Código Civil establece en lo relativo al divorcio necesario para determinar la pérdida de la patria potestad cuando éste se derive de la violencia intrafamiliar, así como la imposibilidad de recuperarla en estos casos.
La reforma al Código de Procedimientos Civiles, establece la posibilidad de que el Juez de primera instancia que conozca de procedimientos civiles relativos a violencia intrafamiliar, pueda dictar las órdenes de protección previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora, e igualmente se elimina de dicho ordenamiento la posibilidad de conciliación entre receptor y generador de violencia intrafamiliar.
En cuanto a la reforma al Código Penal especifica como agravante en aquellos delitos que atenten contra la vida y la integridad, el hecho de que la víctima sea mujer, o que estos de cometan en contra de la víctima por el hecho de ser de un género determinado. Asimismo, la reforma incrementa las sanciones mínimas y máximas para el delito de Hostigamiento Sexual y de Estupro.
En el mismo delito de Estupro se eliminó el matrimonio entre quien comete el delito y su víctima, como figura para cesar toda acción contra el responsable del delito o para extinguir la sanción impuesta en su contra, por resultar absolutamente contrario a la dignidad e integridad de la mujer.
Incluye, además, dentro de la condena para el responsable del delito de violencia intrafamiliar, su participación en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.
“Con la aprobación de estas reformas la LVIII legislatura cumplió con los mandatos referentes a lo relativo a leyes de género, lo que significará una mayor agilidad en los procesos y las resoluciones del juez en los casos de violencia intrafamiliar y se concretan finalmente las reformas a los códigos civiles y penales para dar cumplimiento a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, externó la diputada Leticia Amparano Gámez.