Versión estenográfica de la conferencia de prensa que ofreció el Procurador General de la República, Eduardo Medina Mora Icaza y el Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, sobre el incendio de la Guardería ABC del IMSS, en Hermosillo, Sonora.
México, D.F., a 24 de junio de 2009
Con relación a las investigaciones que se realizan en el caso del lamentable incendio en la Guardería ABC en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, la Procuraduría General de la República informa:
1. El Ministerio Público de la Federación ejercitó acción penal en contra de cinco probables responsables de la comisión de los delitos de homicidio y lesiones culposos, así como ejercicio indebido del servicio público, dando lugar a la causa penal número 126/2009 ante el Juzgado Primero de Distrito en Hermosillo, Sonora.
Los probables responsables son servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social en su delegación en el Estado de Sonora; siendo:
a) Delia Irene Botello Amante, Coordinadora Zonal.
b) Emigdio Martínez García, Jefe de Prestaciones Económicas y Sociales.
c) Noemí López Sánchez, Jefa del Departamento de Guarderías.
d) Irma Crescencia Díaz Gómez
e) Yadira Barrera, Coordinadores Zonales.
Los servidores públicos antes referidos tenían facultades de supervisión y vigilancia sobre la operación del servicio de guarderías en el Estado de Sonora, quienes fueron omisos en el cumplimiento de su deber.
El Juez Federal concedió las cinco órdenes de aprehensión de las cuales se han cumplimentado dos en contra de Irma Díaz Gómez y Delia Irene Botello Amante. A la fecha corre el plazo constitucional para que el Juez Federal resuelva sobre su situación jurídica.
2. Por su parte, el Ministerio Público del Fuero Común del Estado de Sonora ejercitó acción penal en contra de 14 probables responsables de los delitos de homicidio, lesiones y ejercicio indebido del servicio público, dando lugar a la causa penal 226/2009 ante el Juzgado Octavo Penal del Estado de Sonora.
En dicha causa penal, el juez del fuero común en el Estado de Sonora otorgó 13 órdenes de aprehensión en contra de servidores públicos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Sonora y del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, de las cuales han sido cumplimentadas 7.
Asimismo, el Juez estatal declinó competencia a favor del fuero federal por cuanto hace a la consignación de Marcelo Meouchi Tirado, representante legal de la Guardería ABC.
Dicha instancia judicial continuará los procesos penales del ámbito de su competencia.
3. Cabe precisar que algunos de los inculpados en las causas penales del orden federal y del fuero común, así como los socios de la Guardería ABC, han promovido diversos juicios de amparo, mismos que se resolverán en su oportunidad por los jueces de control institucional.
Por lo que hace a la libertad provisional de los inculpados sujetos a proceso penal, las autoridades judiciales resolverán lo conducente conforme a su competencia en los plazos y términos que establece la Ley.
4. El Ministerio Público de la Federación continúa las investigaciones de la averiguación previa AP/PGR/SON/HER-V/690/2009 en la cual ha determinado ejercitar la facultad de atracción respecto a la indagatoria a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, con base en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Código Federal de Procedimientos Penales y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior, toda vez que el Juez Penal de Primera Instancia en el estado de Sonora declinó competencia a favor de la justicia federal, por cuanto hace a la consignación de los propietarios y representantes legales de la Guardería ABC, por considerar que los hechos se refieren a un servicio subrogado en el ámbito federal a cargo de un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal.
Los delitos de homicidios y lesiones en agravio de los menores de la Guardería ABC, cuya competencia originaria es del orden común, forman concurso con el delito de ejercicio indebido del servicio público en el orden federal, mismo que consiste en el servicio de guardería que como prestación de seguridad social, corresponde otorgar al Instituto Mexicano del Seguro Social.
En tal virtud, los delitos del orden común tienen clara conexidad con delitos del orden federal, lo que autoriza al Ministerio Público de la Federación a ejercitar la facultad de atracción, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
5. La facultad de atracción permitirá conservar la integralidad de las investigaciones, bajo una sola autoridad ministerial, que tendrá a su cargo la indagatoria de todos los hechos en su conjunto, abarcando así la probable responsabilidad de todos los actores en cualquier ámbito penal, lo que da certidumbre jurídica a la actuación del Ministerio Público, conforme a las disposiciones aplicables.
La Procuraduría General de la República continuará las investigaciones en los trágicos hechos ocurridos en la Guardería ABC en la ciudad de Hermosillo, Sonora y, en su oportunidad, ejercitará acción penal en contra de todos los probables responsables, sin que para ello sea obstáculo alguno que sean particulares o servidores públicos, independientemente de que presten sus servicios en el orden federal, estatal o municipal.
México, D.F., a 24 de junio de 2009
Con relación a las investigaciones que se realizan en el caso del lamentable incendio en la Guardería ABC en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, la Procuraduría General de la República informa:
1. El Ministerio Público de la Federación ejercitó acción penal en contra de cinco probables responsables de la comisión de los delitos de homicidio y lesiones culposos, así como ejercicio indebido del servicio público, dando lugar a la causa penal número 126/2009 ante el Juzgado Primero de Distrito en Hermosillo, Sonora.
Los probables responsables son servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social en su delegación en el Estado de Sonora; siendo:
a) Delia Irene Botello Amante, Coordinadora Zonal.
b) Emigdio Martínez García, Jefe de Prestaciones Económicas y Sociales.
c) Noemí López Sánchez, Jefa del Departamento de Guarderías.
d) Irma Crescencia Díaz Gómez
e) Yadira Barrera, Coordinadores Zonales.
Los servidores públicos antes referidos tenían facultades de supervisión y vigilancia sobre la operación del servicio de guarderías en el Estado de Sonora, quienes fueron omisos en el cumplimiento de su deber.
El Juez Federal concedió las cinco órdenes de aprehensión de las cuales se han cumplimentado dos en contra de Irma Díaz Gómez y Delia Irene Botello Amante. A la fecha corre el plazo constitucional para que el Juez Federal resuelva sobre su situación jurídica.
2. Por su parte, el Ministerio Público del Fuero Común del Estado de Sonora ejercitó acción penal en contra de 14 probables responsables de los delitos de homicidio, lesiones y ejercicio indebido del servicio público, dando lugar a la causa penal 226/2009 ante el Juzgado Octavo Penal del Estado de Sonora.
En dicha causa penal, el juez del fuero común en el Estado de Sonora otorgó 13 órdenes de aprehensión en contra de servidores públicos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Sonora y del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, de las cuales han sido cumplimentadas 7.
Asimismo, el Juez estatal declinó competencia a favor del fuero federal por cuanto hace a la consignación de Marcelo Meouchi Tirado, representante legal de la Guardería ABC.
Dicha instancia judicial continuará los procesos penales del ámbito de su competencia.
3. Cabe precisar que algunos de los inculpados en las causas penales del orden federal y del fuero común, así como los socios de la Guardería ABC, han promovido diversos juicios de amparo, mismos que se resolverán en su oportunidad por los jueces de control institucional.
Por lo que hace a la libertad provisional de los inculpados sujetos a proceso penal, las autoridades judiciales resolverán lo conducente conforme a su competencia en los plazos y términos que establece la Ley.
4. El Ministerio Público de la Federación continúa las investigaciones de la averiguación previa AP/PGR/SON/HER-V/690/2009 en la cual ha determinado ejercitar la facultad de atracción respecto a la indagatoria a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, con base en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Código Federal de Procedimientos Penales y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior, toda vez que el Juez Penal de Primera Instancia en el estado de Sonora declinó competencia a favor de la justicia federal, por cuanto hace a la consignación de los propietarios y representantes legales de la Guardería ABC, por considerar que los hechos se refieren a un servicio subrogado en el ámbito federal a cargo de un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal.
Los delitos de homicidios y lesiones en agravio de los menores de la Guardería ABC, cuya competencia originaria es del orden común, forman concurso con el delito de ejercicio indebido del servicio público en el orden federal, mismo que consiste en el servicio de guardería que como prestación de seguridad social, corresponde otorgar al Instituto Mexicano del Seguro Social.
En tal virtud, los delitos del orden común tienen clara conexidad con delitos del orden federal, lo que autoriza al Ministerio Público de la Federación a ejercitar la facultad de atracción, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
5. La facultad de atracción permitirá conservar la integralidad de las investigaciones, bajo una sola autoridad ministerial, que tendrá a su cargo la indagatoria de todos los hechos en su conjunto, abarcando así la probable responsabilidad de todos los actores en cualquier ámbito penal, lo que da certidumbre jurídica a la actuación del Ministerio Público, conforme a las disposiciones aplicables.
La Procuraduría General de la República continuará las investigaciones en los trágicos hechos ocurridos en la Guardería ABC en la ciudad de Hermosillo, Sonora y, en su oportunidad, ejercitará acción penal en contra de todos los probables responsables, sin que para ello sea obstáculo alguno que sean particulares o servidores públicos, independientemente de que presten sus servicios en el orden federal, estatal o municipal.