HERMOSILLO.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió una recomendación al Presidente Municipal de San Luis Río Colorado, Héctor Rubén Espino Santana, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales del C. Luis Pedro Aradillas Valenzuela, en hechos acontecidos el pasado 17 de diciembre de 2007.
La queja fue interpuesta por el Defensor Público Federal, Lic. Mario Alfonso Ureta Payan, en representación del ofendido.
En el documento se establece que Aradillas Valenzuela fue retenido indebidamente durante trece horas bajo la responsabilidad del Lic. José Gerardo Meza Barrera, Juez Calificador, sin ponerlo inmediatamente a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación como está obligado por disposición legal.
De acuerdo con los hechos, los agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de San Luis Río Colorado, Jorge de Jesús Peñuñuri Martínez y Guillermo Arellano Salcedo detuvieron a Luis Pedro Aradillas Valenzuela, cuando fue sorprendido con un paquete rectangular conteniendo marihuana, a las 00:05 horas del 17 de Diciembre de 2007, por lo que fue remitido al Juez Calificador. Dicho funcionario lo recibió a las 00:27 horas manteniéndolo en prisión preventiva, remitiéndolo al Agente del Ministerio Público de la Federación a la una de la tarde del mismo día, es decir, trece horas después de la detención, violentando en perjuicio de dicha persona el Artículo 16 párrafo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice: “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público...”
El propio Juez calificador reconoce que el detenido le fue turnado a las 00:27 horas del día, es decir, sólo 22 minutos después de su aprehensión, cuando ya había sido examinado por el médico legista, por lo que en ese momento estaba en posibilidades de remitir al detenido a la autoridad federal. Además, el argumento en el sentido de que la Agencia del Ministerio Público de la Federación de la Subdelegación de San Luis Río Colorado, no recibió al detenido porque no trabaja de noche, fue desvirtuado por la titular de esa instancia, Mtra. Cecilia Xochilt Loera Ochoa, al exponer que en la Subdelegación a su cargo existe personal de guardia las 24 horas del día, los 365 días del año, facultado para la recepción de las personas detenidas por diversas autoridades que ponen a su disposición, así como para la presentación de denuncias.
La Comisión no concede valor alguno a lo expuesto por la responsable para justificar la demora en la que incurrió para poner a disposición de la autoridad federal al detenido, pues suponiendo sin conceder que efectivamente hubiese resultado imposible la entrega de dicha persona durante la noche, nada justifica que la puesta a disposición se hiciese a las trece horas del día ya que el horario normal de trabajo de esas oficinas inicia a las ocho horas. El haber acudido a la una de la tarde viene a confirmar aún más la negligencia en la que incurrió el Juez Calificador en el cumplimiento de su deber, vulnerando por consecuencia, la garantía constitucional invocada.
Por tales motivos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió las siguientes recomendaciones:
Primera. Conforme a sus atribuciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 118 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, así como lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia se presente por parte del H. Ayuntamiento que usted preside, denuncia y/o querella por los delitos de Abuso de Autoridad, incumplimiento de un deber legal y/o lo que resulte, en contra del o los servidores públicos que ilegalmente retuvieron al señor Luis Pedro Aradillas Valenzuela el día 17 de Diciembre de 2007, coadyuvando con el Representante Social en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la averiguación previa.
Segunda. Instruir al Órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que usted preside a fin de que de inmediato se inicie procedimiento administrativo en contra del Juez Calificador, Lic. José Gerardo Meza Guerrero y quien resulte responsable de las violaciones señaladas y, en su oportunidad, deslindar las responsabilidades que en derecho correspondan.
Tercera. Que conforme a sus atribuciones gire instrucciones a quien corresponda para que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos a la ciudadanía, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos de técnicas de educación policial del personal a su cargo, así como la observancia de la ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad.
* El texto íntegro de la Recomendación 03, puede consultarse en la página de Internet http://cedhson.uson.mx/recomendaciones.php
La queja fue interpuesta por el Defensor Público Federal, Lic. Mario Alfonso Ureta Payan, en representación del ofendido.
En el documento se establece que Aradillas Valenzuela fue retenido indebidamente durante trece horas bajo la responsabilidad del Lic. José Gerardo Meza Barrera, Juez Calificador, sin ponerlo inmediatamente a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación como está obligado por disposición legal.
De acuerdo con los hechos, los agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de San Luis Río Colorado, Jorge de Jesús Peñuñuri Martínez y Guillermo Arellano Salcedo detuvieron a Luis Pedro Aradillas Valenzuela, cuando fue sorprendido con un paquete rectangular conteniendo marihuana, a las 00:05 horas del 17 de Diciembre de 2007, por lo que fue remitido al Juez Calificador. Dicho funcionario lo recibió a las 00:27 horas manteniéndolo en prisión preventiva, remitiéndolo al Agente del Ministerio Público de la Federación a la una de la tarde del mismo día, es decir, trece horas después de la detención, violentando en perjuicio de dicha persona el Artículo 16 párrafo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice: “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público...”
El propio Juez calificador reconoce que el detenido le fue turnado a las 00:27 horas del día, es decir, sólo 22 minutos después de su aprehensión, cuando ya había sido examinado por el médico legista, por lo que en ese momento estaba en posibilidades de remitir al detenido a la autoridad federal. Además, el argumento en el sentido de que la Agencia del Ministerio Público de la Federación de la Subdelegación de San Luis Río Colorado, no recibió al detenido porque no trabaja de noche, fue desvirtuado por la titular de esa instancia, Mtra. Cecilia Xochilt Loera Ochoa, al exponer que en la Subdelegación a su cargo existe personal de guardia las 24 horas del día, los 365 días del año, facultado para la recepción de las personas detenidas por diversas autoridades que ponen a su disposición, así como para la presentación de denuncias.
La Comisión no concede valor alguno a lo expuesto por la responsable para justificar la demora en la que incurrió para poner a disposición de la autoridad federal al detenido, pues suponiendo sin conceder que efectivamente hubiese resultado imposible la entrega de dicha persona durante la noche, nada justifica que la puesta a disposición se hiciese a las trece horas del día ya que el horario normal de trabajo de esas oficinas inicia a las ocho horas. El haber acudido a la una de la tarde viene a confirmar aún más la negligencia en la que incurrió el Juez Calificador en el cumplimiento de su deber, vulnerando por consecuencia, la garantía constitucional invocada.
Por tales motivos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió las siguientes recomendaciones:
Primera. Conforme a sus atribuciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 118 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, así como lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia se presente por parte del H. Ayuntamiento que usted preside, denuncia y/o querella por los delitos de Abuso de Autoridad, incumplimiento de un deber legal y/o lo que resulte, en contra del o los servidores públicos que ilegalmente retuvieron al señor Luis Pedro Aradillas Valenzuela el día 17 de Diciembre de 2007, coadyuvando con el Representante Social en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la averiguación previa.
Segunda. Instruir al Órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que usted preside a fin de que de inmediato se inicie procedimiento administrativo en contra del Juez Calificador, Lic. José Gerardo Meza Guerrero y quien resulte responsable de las violaciones señaladas y, en su oportunidad, deslindar las responsabilidades que en derecho correspondan.
Tercera. Que conforme a sus atribuciones gire instrucciones a quien corresponda para que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos a la ciudadanía, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos de técnicas de educación policial del personal a su cargo, así como la observancia de la ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad.
* El texto íntegro de la Recomendación 03, puede consultarse en la página de Internet http://cedhson.uson.mx/recomendaciones.php