Alfonso CAMPOS-RUBIO
HERMOSILLO.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió una recomendación al presidente punicipal de San Luis Río Colorado, Héctor Rubén Espino Santana, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales de Ronay Erasmo Bartolon Velázquez, Miguel Angel Hernández Ortiz e Iván Sánchez Santiago, en hechos acontecidos el pasado seis de febrero de 2009.
El análisis de las constancias que integran la queja permite concluir que en perjuicio de los ofendidos, se acredita violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica por parte del Juez Calificador de San Luis Río Colorado, Luis Jacob Torres Márquez.
En el documento se establece que los quejosos fueron detenidos aproximadamente a las 16:40 horas de esa fecha, por agentes de la Policía Municipal por circular en un vehículo con supuesto reporte de robo, por lo que fueron internados en las celdas públicas municipales a las 17:08 horas, a disposición del Juez Calificador en turno, Guadalupe Fonseca Chávez, y a las 10:00 horas del día siguiente, fueron puestos a disposición del agente Primero Investigador del Ministerio Público del Fuero Común, por parte del Juez Calificador Luis Jacob Torres Márquez, lo que significa que permanecieron a disposición de la autoridad municipal por 16 horas y 52 minutos sin turnarlos a la autoridad competente, violentando en perjuicio de dichas personas el Artículo 16 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice: “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público...”
El propio coordinador de Jueces Calificadores reconoció que los detenidos le fueron turnados a las 17:08 horas del día 6 de febrero de 2009, es decir, solo 28 minutos después de su aprehensión, siendo examinados por el médico legista a las 17:11 horas, y el parte informativo fue presentado a las 19:30 horas, de manera tal que a partir de ese momento estaba en posibilidades de remitir a los detenidos al representante social.
En segundo lugar, el argumento en el sentido de que las oficinas del Ministerio Público no se encuentran abiertas las 24 horas del día, fue desvirtuado por el titular de la agencia Primera Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, Mauricio Ramón Espadas Chaydez, que en la representación social a su cargo, el turno es del día primero al diez de cada mes; cuenta con dos Secretarios de Acuerdos, quienes están de guardia las 24 horas del día, y pueden ser localizados en la base de la Policía Estatal Investigadora de esa ciudad, en donde están disponibles los números telefónicos tanto de los Secretarios de Acuerdos como del representante social.
En ese orden de ideas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió al presidente municipal de San Luis Río Colorado, las siguientes recomendaciones:
Primera. Conforme a sus atribuciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 118 del Código de Procedimientos penales para el Estado, así como lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia se presente por parte del H. Ayuntamiento que usted preside, denuncia y/o querella por los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal y/o lo que resulte, en contra del o los servidores públicos que ilegalmente retuvieron a Ronay Erasmo Bartolon Velázquez, Miguel Ángel Hernández Ortiz e Iván Sánchez Santiago, el día 6 de febrero de 2009, coadyuvando con el representante social en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la averiguación previa.
Segunda. Instruir al Órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que Usted preside a fin de que de inmediato se inicie procedimiento administrativo en contra del Juez Calificador Luis Jacob Torres Márquez y quien resulte responsable de las violaciones señaladas y, en su oportunidad, deslindar las responsabilidades que en derecho correspondan.
Tercera. Instruir a los Jueces Calificadores del H. Ayuntamiento que Usted preside, a fin de que den cumplimiento puntual a las disposiciones contenidas en el Artículo 16 Párrafo Cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 209 de la Ley 255 de Seguridad Pública del Estado, y los numerales 186, 187 y 189 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.
Cuarta. Que conforme a sus atribuciones gire instrucciones a quien corresponda para que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos a la ciudadanía, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos de técnicas de educación policial del personal a su cargo, así como la observancia de la ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad.
HERMOSILLO.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió una recomendación al presidente punicipal de San Luis Río Colorado, Héctor Rubén Espino Santana, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales de Ronay Erasmo Bartolon Velázquez, Miguel Angel Hernández Ortiz e Iván Sánchez Santiago, en hechos acontecidos el pasado seis de febrero de 2009.
El análisis de las constancias que integran la queja permite concluir que en perjuicio de los ofendidos, se acredita violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica por parte del Juez Calificador de San Luis Río Colorado, Luis Jacob Torres Márquez.
En el documento se establece que los quejosos fueron detenidos aproximadamente a las 16:40 horas de esa fecha, por agentes de la Policía Municipal por circular en un vehículo con supuesto reporte de robo, por lo que fueron internados en las celdas públicas municipales a las 17:08 horas, a disposición del Juez Calificador en turno, Guadalupe Fonseca Chávez, y a las 10:00 horas del día siguiente, fueron puestos a disposición del agente Primero Investigador del Ministerio Público del Fuero Común, por parte del Juez Calificador Luis Jacob Torres Márquez, lo que significa que permanecieron a disposición de la autoridad municipal por 16 horas y 52 minutos sin turnarlos a la autoridad competente, violentando en perjuicio de dichas personas el Artículo 16 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice: “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público...”
El propio coordinador de Jueces Calificadores reconoció que los detenidos le fueron turnados a las 17:08 horas del día 6 de febrero de 2009, es decir, solo 28 minutos después de su aprehensión, siendo examinados por el médico legista a las 17:11 horas, y el parte informativo fue presentado a las 19:30 horas, de manera tal que a partir de ese momento estaba en posibilidades de remitir a los detenidos al representante social.
En segundo lugar, el argumento en el sentido de que las oficinas del Ministerio Público no se encuentran abiertas las 24 horas del día, fue desvirtuado por el titular de la agencia Primera Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, Mauricio Ramón Espadas Chaydez, que en la representación social a su cargo, el turno es del día primero al diez de cada mes; cuenta con dos Secretarios de Acuerdos, quienes están de guardia las 24 horas del día, y pueden ser localizados en la base de la Policía Estatal Investigadora de esa ciudad, en donde están disponibles los números telefónicos tanto de los Secretarios de Acuerdos como del representante social.
En ese orden de ideas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió al presidente municipal de San Luis Río Colorado, las siguientes recomendaciones:
Primera. Conforme a sus atribuciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 118 del Código de Procedimientos penales para el Estado, así como lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia se presente por parte del H. Ayuntamiento que usted preside, denuncia y/o querella por los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal y/o lo que resulte, en contra del o los servidores públicos que ilegalmente retuvieron a Ronay Erasmo Bartolon Velázquez, Miguel Ángel Hernández Ortiz e Iván Sánchez Santiago, el día 6 de febrero de 2009, coadyuvando con el representante social en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la averiguación previa.
Segunda. Instruir al Órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que Usted preside a fin de que de inmediato se inicie procedimiento administrativo en contra del Juez Calificador Luis Jacob Torres Márquez y quien resulte responsable de las violaciones señaladas y, en su oportunidad, deslindar las responsabilidades que en derecho correspondan.
Tercera. Instruir a los Jueces Calificadores del H. Ayuntamiento que Usted preside, a fin de que den cumplimiento puntual a las disposiciones contenidas en el Artículo 16 Párrafo Cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 209 de la Ley 255 de Seguridad Pública del Estado, y los numerales 186, 187 y 189 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.
Cuarta. Que conforme a sus atribuciones gire instrucciones a quien corresponda para que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos a la ciudadanía, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos de técnicas de educación policial del personal a su cargo, así como la observancia de la ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad.