sábado, 24 de octubre de 2009

Comprueba CEDH Violación a Derechos de Menor

* Emite Recomendación al Edil de San Luis Río Colorado

Alfonso CAMPOS-RUBIO

HERMOSILLO.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió una recomendación al alcalde de San Luis Río Colorado, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales del menor de edad, E. A. A, en hechos ocurridos el pasado 22 de mayo de 2009.
En el documento se establece que el análisis de las pruebas acreditaron la existencia de una violación de derechos humanos cometida en perjuicio del quejoso por parte del juez calificador, Guadalupe Fonseca Chávez, al mantenerlo retenido por trece horas con cuarenta y cinco minutos, sin ponerlo a disposición del Ministerio Público de la Federación, violentándose con ello el artículo 16 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el mismo se establece, “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público...”.
De acuerdo a los hechos, en la fecha mencionada, el adolescente fue detenido a las 23:00 horas por presunta portación de arma de fuego sin licencia, por los agentes Luis Manuel Olea Valdez, Jesús Andrés Cabrera Barraza y Rodrigo Hernández Luna, quienes presentaron al joven media hora mas tarde ante dicho funcionario, para luego llevarlo ante el MPF hasta las 13:15 horas del siguiente día, lo cual significa que permaneció a disposición de la autoridad municipal por trece horas y cuarenta y cinco minutos sin turnarlo a la autoridad competente como estaba obligado por disposición legal; circunstancia que se agrava aún más por tratarse de un menor de edad.
En ese orden de ideas, la CEDH formuló la recomendación de que conforme a sus atribuciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 118 del Código de Procedimientos penales para el Estado, así como lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, instruya lo que corresponda para que ante la PGJE se presente por parte del ayuntamiento mencionado la denuncia y/o querella por los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal y/o lo que resulte, en contra del o los servidores públicos que ilegalmente retuvieron al adolescente E. A. A.
Además de instruir al Órgano de Control Interno competente a fin de que de inmediato se inicie procedimiento administrativo en contra de Guadalupe Fonseca Chávez y quien resulte responsable de las violaciones señaladas y, en su oportunidad, deslindar las responsabilidades que en derecho correspondan.
Así como de ordenar a los jueces calificadores, a fin de que den cumplimiento puntual a las disposiciones contenidas en el artículo 16 párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 209 de la Ley 255 de Seguridad Pública del Estado, y los numerales 186, 187 y 189 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, Sonora.
Igualmente, que conforme a sus atribuciones gire instrucciones a quien corresponda para que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos a la ciudadanía, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos de técnicas de educación policial del personal a su cargo, así como la observancia de la ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad, añadi-o el informante.