sábado, 7 de noviembre de 2009

BUROCRACIA POR $10 MILLONES EN EL STJ

Innecesaria la Reconfiguración del Consejo del Poder Judicial del Estado

MAX GUTIERREZ COHEN

Feliciano GUIRADO M.

En medio de una emergencia financiera persistentemente divulgada por el gobernador Guillermo Padrés, ---crisis galopante y déficit de 1,480 millones de pesos, herencia de la pretérita administración--- el Supremo Tribunal de Justicia del Estado podría ampliar innecesariamente el aparato burocrático con un costo de casi 10 millones de pesos anuales, si el Congreso del Estado aprueba la reconfiguración del Consejo del Poder Judicial del Estado.
Existe inquietud y contrariedad en importantes organismos de la sociedad verbigracia en la Barra Sonorense de Abogados, entre algunos diputados del PAN y del PRI e inclusive funcionares de alto rango del gobierno del Estado, enterados de que el monto a egresar ---$9’750,550.00 (NUEVE MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS)---, está incluido en la partida 0212 del proyecto de presupuesto de 2010, del Poder Judicial de Sonora.
El Consejo del Poder Judicial del Estado de Sonora fue creado por la reforma constitucional sonorense del 11 de noviembre de 1996 y ha funcionado eficazmente desde entonces, con sus integrantes y una Secretaria Técnica que devenga sueldo (Nivel 11: $26,819.70 mensuales). Los consejeros no perciben remuneración económica por serlo, y funcionan bien.
En nuestra misión reporteril, hemos sido enterados que es menester, en efecto, fortalecer el andamiaje jurisdiccional de Sonora con la creación de nuevos juzgados e incrementar el equipo humano de actuarios cuyo déficit en ocasiones hace lenta, no expedita, la impartición de justicia.
Todo eso y más podría ser posible con el presupuesto que pretenden para el organismos burocrático si los legisladores lo reconfiguran.
Esta es la historia: El 11 de noviembre de 1996 (Ley No. 179) se publicó en el Boletín Oficial una importante reforma a la Constitución Política del Estado de Sonora en materia de impartición de justicia, que incluyó la creación del Consejo del Poder Judicial del Estado como un órgano permanente de la administración de justicia, con el propósito de fortalecer la independencia del Poder Judicial y salvaguardar el principio de autonomía decisoria implícito en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
Así, se ordenó constitucionalmente que el Consejo se integrara hasta por once miembros, confiriéndole la delicada facultad de resolver sobre la designación y adscripción de Magistrados Regionales de Circuito y Jueces de Primera Instancia, así como los demás asuntos que la ley determinara.
Por efecto de esa reforma constitucional y para concretar sus elevados propósitos, el 12 de diciembre de 1996 (Ley No. 181) se publicó en el Boletín Oficial una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, en la que se precisó que, de los once integrantes del Consejo, cinco sería de procedencia invariable: el presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien presidiría también el Consejo; otro magistrado del STJ; el Procurador General de Justicia del Estado; un notario público designado por el Consejo del Colegio de Notarios del Estado; y un miembro del Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, siendo evidente el legítimo interés de cada uno de los órganos oficiales allí representados, en el mejor desempeño del propio Consejo y del Poder Judicial en general.
Los otros seis miembros del Consejo podrían ser: tres consejeros designados por el Congreso del Estado (o, en los recesos de éste, por la Diputación Permanente) de entre personas propuestas por las organizaciones de los sectores sociales y privados de la Entidad; un ex presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, designado por sus iguales ex presidentes; el decano de la Escuela de Derecho de la Universidad de Sonora; y un miembro de la Asamblea de la Barra Sonorense de Abogados, buscando con ello una auténtica representatividad de los sectores social y privado.
A septiembre de 2009, todavía bajo esas normas, el Consejo está integrado por:
Max Gutiérrez Cohen (Presidente del STJ y del Consejo).
Francisco Gutiérrez Rodríguez (Magistrado del STJ).
Abel Murrieta Gutiérrez (Procurador General de Justicia).
Héctor Leyva Castro (por el Consejo de Notarios).
Jorge Sáenz Félix (por la Comisión Estatal de Derechos Humanos).
Arsenio Duarte Murrieta (por los ex presidentes del Supremo Tribunal).
Roberto Reynoso Dávila (decano de la Universidad de Sonora).
Mario Alberto Portillo Carvajal (por la Barra Sonorense de Abogados).

Adicionalmente a la ya apuntada encomienda constitucional de resolver sobre la designación y adscripción de Magistrados Regionales de Circuito y Jueces de Primera Instancia, la nueva ley la asignó al Consejo la facultad de designar al Director General de Formación, Capacitación y Especialización Judiciales y al titular de la Visitaduría Judicial y Contraloría del Poder Judicial del Estado.
Es importante destacar que ni la Constitución ni la nueva Ley Orgánica previeron emolumento alguno para los integrantes del Consejo, por lo que el funcionamiento de éste no ha representado ningún cargo económico para el Estado, salvo el sueldo de su secretaria técnica aludida.
A lo largo de doce años, ese Consejo ha venido cumpliendo puntualmente sus tareas, con acierto y prudencia tales que ---habría que reconocerlo---, jamás ha sido objeto de señalamiento negativo alguno.
La reforma legal previó también que el Supremo Tribunal de Justicia funcionara, además de en Pleno y en Salas, en Comisiones, dos de las cuales revisten especial importancia: la de Carrera Judicial y la de Disciplina. La primera se encarga de implementar los concursos de oposición para los cargos de juez y magistrados regionales de circuito. Ambos han operado con regularidad desde entonces, siendo destacable que ninguno de los concursos implementados por la Comisión de Carrera Judicial ha sido interno o cerrado, sino libres y abiertos a la comunidad en general, por lo que en ellos han participado tanto quienes laboran en el Poder Judicial como quienes se desempeñan profesionalmente por su cuenta o en diversas instituciones públicas o privadas.
Igualmente en virtud y efecto de la citada reforma constitucional publicada el 11 de noviembre de 1996, se introdujo la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado una reestructuración a fondo de los órganos auxiliares administrativos del STJ, haciendo descansar las tareas de esa índole, fundamentalmente, en dos órganos: la Oficialía del STJ y el Instituto de la Judicatura Sonorense, complementándose la estructura administrativa con la entonces novedosa creación de la Visitaduría Judicial y Contraloría, órganos que así mismo han venido operando sin tacha.
Reforma constitucional local del 22 de febrero de 2007:
En esa fecha (Ley No. 253) se publicaron en el Boletín Oficial diversas reformas al articulado de la Constitución Política del Estado de Sonora en relación con el Poder Judicial, entre ellas las que reconfiguran el Consejo del Poder Judicial del Estado y le asignan la administración del Poder Judicial, así como la vigilancia y disciplina del mismo Poder (este último a excepción del Supremo Tribunal de Justicia), lo que implica que los concejeros han de serlo de tiempo completo, máxime si el reformado artículo 123 les prohíben desempeñar otro cargo o empleo remunerado.
Según las reformas, el Consejo se integrará por cinco consejeros propietarios y cuatro suplentes, en los cuales uno de los primeros será el Presidente del STJ, quien también lo será del Consejo. De los cuatro restantes, dos han de ser nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal: el primero de entre los magistrados del propio Supremo Tribunal o magistrados regionales de circuito; el segundo, de entre los jueces de primera instancia, con sus respectivos suplentes. La designación de otro consejero corresponde al Gobernador del Estado, y la de un último al Congreso del Estado (mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes), con sus respectivos suplentes.
Hasta ahí, ---opinan---, la reforma en cuestión representa un serio retroceso democrático y social, al eliminar del Consejo la valiosa participación de aquellos órganos oficiales y comunitarios de legítimo interés en el óptimo desempeño del Poder Judicial, previsto en el texto original (1997) de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Con ello, quien pierde en la sociedad en su conjunto, de acuerdo a opiniones vertidas.
Por otro lado, mientras el costo del Consejo original todavía en funciones solo aplica el pago de la precitada secretaria técnica del mismo (actualmente $26,819.70 pesos mensuales) en el presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio 2009 se contemplaron alrededor de $10’000.000 (Diez millones de pesos) para el funcionamiento del pretendido nuevo Consejo, lo que resulta incongruente con la crítica situación financiera por la que pasa el Estado.
También se observa que el Consejo sería solo la cúspide de un costoso aparato burocrático-administrativo que, en relación con el número de habitantes y con la cantidad de Juzgados de Primera Instancia y Tribunales Regionales de Circuito existentes en Sonora, resulta desmedido. En el ámbito federal, es entendible que exista un Consejo de la Judicatura para administrar más de 600 órganos jurisdiccionales (unos 340 Juzgados de Distrito y unos 270 Tribunales de Circuito) distribuido en todo el país, pero lo mismo no se puede entender en Sonora, con solo 59 Juzgados de Primera Instancia y 5 Tribunales Regionales de Circuito (apenas 64 órganos jurisdiccionales).
En nuestra Entidad, la administración del Poder Judicial y por disposición legal la ha llevado principalmente el presidente del Supremo Tribunal de Justicia, con el apoyo de la Oficialía Mayor, la Dirección General de Administración y la Dirección del Fondo para la Administración de la Justicia, sin contratiempo alguno, ya que, también por disposición legal, dicho presidente solo de manera ocasional interviene en la resolución de asuntos jurisdiccionales.
En diversos aspectos, según las consecuentes reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (Decreto No.78, publicado en el Boletín Oficial del 7 de septiembre de 2007), el pleno del nuevo Consejo resolvería las quejas o denuncias de responsabilidad presentadas en contra de magistrados regionales de circuito y de jueces de primera instancia, lo que significa que unos y otros serían juzgados por sus superiores como sucede actualmente (los magistrados del Supremo Tribunal), sino por sus correspondientes iguales que estuvieran formando parte del Consejo.
Según la iniciativa correspondiente a la reforma constitucional de febrero de 2007, una de las razones de ésta obedecía a la “necesidad de descargar los órganos jurisdiccionales de las labores distintas a las propias que de origen les corresponden, para que sus titulares se concentre en su función primordial de tramitar u resolver los juicios”. Sin embargo, como ya se apuntó, en realidad la administración del Poder Judicial de Sonorense la lleva el presidente del STJ con apoyo en diversos órganos administrativos; y, fuera de la tarea de resolver juicios, las únicas otras tareas que ocupan a los demás seis magistrados son las concernientes a la Comisión de Disciplina y la Comisión de Carrera Judicial, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
En los 12 años que han transcurrido desde su creación, la Comisión de Disciplina ha atendido y resuelto alrededor de 300 quejas o denuncias administrativas, esto es, apenas 8 años por cada uno de los tres magistrados que la integran, lo que es una nimiedad en comparación con las aproximadamente 250 sentencias jurisdiccionales que cada año elabora y relata cada uno de esos tres magistrados como ponente de sala.
En esos mismos 12 años, la Comisión de Carrera Judicial ha implementado no más de los 6 concursos de oposición para cargos de Jueces de Primera Instancia y Magistrados Regionales de Circuito que han sido necesarios; es decir, ni siquiera un concurso por año.
Resulta inexacta así, pues, la supuesta necesidad de descargar a los magistrados de tales labores.
Finalmente, como es bien sabido, la designación del consejero que corresponde al Congreso del Estado se ha politizado durante dos años ya y sigue pendiente, nota negativa que nunca sucedió con la integración del Consejo original del Poder Judicial. Y, por supuesto, lo que menos necesita y merece la administración de justicia es la politización de sus órganos.
Sin contar al presidente del STJ, hasya septiembre de 2009 han sido nombrados 3: Rubén Díaz Vega (por el Gobernador), Adela Ricaud Gamboa y Eligio Román Bernal (por el Pleno del Supremo Tribunal) quedando pendiente de designación ---insistimos--- el que corresponde al Congreso del Estado, razón por la que el nuevo Consejo no se ha instalado ni ha entrado en vigor las reformas legales respectivas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (Decreto 78, de 7 de septiembre de 2007).