Roberto FLEISCHER-HARO
HERMOSILLO.- La noche del sábado próximo pasado, en Altar, Sonora, fueron detenidos un total de diez adolescentes mismos que cometían actos de vandalismo en la vía pública, consistente en lanzado de huevos y capsulas de pintura con pistola de aire a diversos vehículos estacionados en diferentes carriles.
Lo que motivó su detención y se les castigó con tres días de trabajo de limpieza en áreas públicas, con el interés de encausarlos por tareas productivas y positivas, para que no desperdicien su tiempo en actos de vandalismo.
Así mismo el C. Presidente Municipal Rivera Vidrio, habló con los jóvenes infractores manifestándoles que siempre tendrán el apoyo de su administración cuando se trate de cosas que sean en su propio beneficio.
Pero…. lo legal como a derecho corresponde sería haber sancionado administrativamente a sus padres, conforme al Bando de Policía y Gobierno y no pagar su falta a la sociedad como “fajineros” que hoy es anticonstitucional.
Considerando que el uso de la fuerza pública de la que disponen los cuerpos de seguridad, debe estar al servicio y protección del gobernado. Cuidar de su vida, de su integridad física, de sus bienes, de su domicilio, y en general de los bienes jurídicos que la Ley tutela, no solo es un deber moral sino también una obligación jurídica.
La policía está obligada a actuar con apego a las leyes, empleando los recursos de que dispone de manera imparcial, honesta, leal y eficaz. Sólo así podrá contar con la confianza de la población sin la cual todos los esfuerzos por lograr la seguridad pública, serán insuficientes.
Nuestra Constitución Federal, obliga a la policía y a todas las autoridades del país, a respetar los derechos humanos de manera absoluta.
Por su parte la ciudadanía, no debe exigir resultados que no puedan ser obtenidos legalmente, ni tampoco obligar a los policías a realizar actos ilícitos, como es el caso del cohecho y la extorsión.
Violar los derechos fundamentales con el pretexto de que la policía no tiene otros recursos para desarrollar sus actividades, es absurdo.
Si no se tienen los medios adecuados al alcance, ya sea para prevenir o para investigar alguna falta, la policía sólo está obligada a actuar hasta donde sus posibilidades razonablemente lo permitan y no tiene porqué perjudicar a nadie como consecuencia de sus propias deficiencias. Los delitos no pueden perseguirse con otros delitos.
El Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado, establece en su artículo 5º que: “El Ministerio Público y los Agentes de la Policía están obligados a proceder de oficio, a la investigación de los delitos de que se tenga noticia…”
Por ello; el delito no se persigue con otro delito, quienes están encargados por ley de la persecución de los mismos, no deben a su vez cometerlos.
El Código Penal, protege la seguridad general amparada por el orden jurídico y confiado a la administración pública. El abuso de autoridad es un delito que lesiona la confianza de la sociedad. Se considera la conducta de los malos servidores públicos como un comportamiento antisocial de graves consecuencias.
Donde no hay respeto a los derechos humanos, no hay confianza en la autoridad. Donde no hay confianza en la autoridad, no puede haber seguridad pública.
Pero también…. los elementos de seguridad pública ante la falta de denuncias y querellas directas por parte de ofendidos, deben actuar apoyándose en parte en los Artículos 117 y 118, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, si nó, incurren en el incumplimiento de un deber legal.
Roberto Fleischer Haro egresado de la IV generación de la Escuela de Policía. Registro Nacional de Seguridad Pública FEHR440205H26223583 e. Mail rfleischer_44@hotmail.com
HERMOSILLO.- La noche del sábado próximo pasado, en Altar, Sonora, fueron detenidos un total de diez adolescentes mismos que cometían actos de vandalismo en la vía pública, consistente en lanzado de huevos y capsulas de pintura con pistola de aire a diversos vehículos estacionados en diferentes carriles.
Considerando que el uso de la fuerza pública de la que disponen los cuerpos de seguridad, debe estar al servicio y protección del gobernado. Cuidar de su vida, de su integridad física, de sus bienes, de su domicilio, y en general de los bienes jurídicos que la Ley tutela, no solo es un deber moral sino también una obligación jurídica.
La policía está obligada a actuar con apego a las leyes, empleando los recursos de que dispone de manera imparcial, honesta, leal y eficaz. Sólo así podrá contar con la confianza de la población sin la cual todos los esfuerzos por lograr la seguridad pública, serán insuficientes.
Nuestra Constitución Federal, obliga a la policía y a todas las autoridades del país, a respetar los derechos humanos de manera absoluta.
Por su parte la ciudadanía, no debe exigir resultados que no puedan ser obtenidos legalmente, ni tampoco obligar a los policías a realizar actos ilícitos, como es el caso del cohecho y la extorsión.
Violar los derechos fundamentales con el pretexto de que la policía no tiene otros recursos para desarrollar sus actividades, es absurdo.
Si no se tienen los medios adecuados al alcance, ya sea para prevenir o para investigar alguna falta, la policía sólo está obligada a actuar hasta donde sus posibilidades razonablemente lo permitan y no tiene porqué perjudicar a nadie como consecuencia de sus propias deficiencias. Los delitos no pueden perseguirse con otros delitos.
El Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado, establece en su artículo 5º que: “El Ministerio Público y los Agentes de la Policía están obligados a proceder de oficio, a la investigación de los delitos de que se tenga noticia…”
Por ello; el delito no se persigue con otro delito, quienes están encargados por ley de la persecución de los mismos, no deben a su vez cometerlos.
El Código Penal, protege la seguridad general amparada por el orden jurídico y confiado a la administración pública. El abuso de autoridad es un delito que lesiona la confianza de la sociedad. Se considera la conducta de los malos servidores públicos como un comportamiento antisocial de graves consecuencias.
Donde no hay respeto a los derechos humanos, no hay confianza en la autoridad. Donde no hay confianza en la autoridad, no puede haber seguridad pública.
Pero también…. los elementos de seguridad pública ante la falta de denuncias y querellas directas por parte de ofendidos, deben actuar apoyándose en parte en los Artículos 117 y 118, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, si nó, incurren en el incumplimiento de un deber legal.
Roberto Fleischer Haro egresado de la IV generación de la Escuela de Policía. Registro Nacional de Seguridad Pública FEHR440205H26223583 e. Mail rfleischer_44@hotmail.com