lunes, 21 de diciembre de 2009

ENESIMO CASO DE TORTURA EN LA PEIS

* RECOMIENDA CEDH A PROCURADOR EJERCITE ACCION PENAL CONTRA AGENTES
HERMOSILLO.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió una Recomendación al Procurador General de Justicia del Estado, Abel Murrieta Gutiérrez, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales de Ramón Fabián Cabrera Bojórquez.
En el documento se establece que el análisis de las pruebas acreditaron la existencia de violación a los derechos humanos del quejoso por parte de los Agentes de la Policía Estatal Investigadora de la Base Operativa “Fátima” de Nogales, Jesús Ramón Miranda Guerrero, Carlos Lachica Campoy, Horacio Ochoa Soto y Jorge Enrique Landín Olivares, al provocarle diversas lesiones mientras lo detenían por presuntos delitos contra la salud.
La propia Representación Social Investigadora, en la diligencia de Inspección y Fe Ministerial dio fe que el hoy quejoso presentaba varias lesiones en diversas partes del cuerpo, entre ellas el desprendimiento de una pieza dental; dichas lesiones fueron corroboradas por parte de los Médicos Legistas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como por el Asesor Médico Forense de esta Comisión, Dr. Manuel Bernal Durán.
En ese orden de ideas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora hizo las siguientes recomendaciones al Procurador General de Justicia del Estado.
Primera: Que de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y su Reglamento, se sirva instruir al servidor público que corresponda, inicie el expediente de averiguación previa, por abuso de autoridad, en contra de los Agentes de la Policía Estatal Investigadora, Jesús Ramón Miranda Guerrero, Carlos Lachica Campoy, Horacio Ochoa Soto y Jorge Enrique Landín Olivares.
Segunda: También con las mismas atribuciones, gire sus apreciables instrucciones al Visitador General de esa Procuraduría General de Justicia, para que se radique un expediente administrativo en contra de los mencionados servidores públicos, y en su oportunidad, se deslinde la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido.