Roberto FLEISCHER-HARO
HERMOSILLO.- Los ciudadanos debemos establecer una alianza para que juntos hagamos valer las Leyes y su justa aplicación.
Has valer tus derechos y tener conciencia de tus obligaciones: A continuación exponemos las razones más apremiantes y comunes en caso de alguna detención por concepto de una infracción, falta administrativa o delito.
¿Reunirse constituye un delito? No, todas las personas tienen derecho a asociarse pacíficamente siempre y cuando no se transgreda la Ley (Art. 9 Constitucional).
¿En que casos puede ser detenido? Solamente en caso de que seas sorprendido cometiendo un delito, o bien siempre que, con anterioridad, un Juez tribunal dicte una orden de aprehensión por escrito en tu contra (Arts. 14 y 16 Constitucionales).
¿Te pueden detener por tu manera de vestir, por ser joven o por tu aspecto? No, en México todas las personas son libres y gozan de las garantías individuales que consagra la Constitución. Todas las autoridades están obligadas a observarlas y respetarte (Art. 1º Constitucional).
¿Qué hacer cuando seas detenido? Exige que te lleven ante el Agente del Ministerio Público o Juez Calificador, según se trate de delito o infracción administrativa de que te acusen. Tienes derecho de nombrar un abogado, y hacer uso del teléfono. En caso de que no conozcas a ningún abogado pide que asista el defensor de oficio en turno el cual te proporcionará gratuitamente sus servicios.
No puedes ser obligado a declarar, pero si así lo eliges, cerciórate de que se levante un acta de tu declaración y no firmes si no estás de acuerdo en lo que se dice en ella (Arts. 20 y 21 Constitucional).
¿Cómo debes ser tratado por las autoridades? Deben respetar todos tus derechos. Está prohibido que te torturen, golpeen, insulten o lesionen de cualquier forma tu integridad física y moral (Arts. 20 y 22 Constitucionales).
¿A dónde te deben llevar los policías cuando te detengan? Te deben llevar a las Agencias del Ministerio Público o ante el Juez Calificador. En ningún caso te deben llevar a un lugar o domicilio que no sea de los destinados para ello por la autoridad, los que siempre son lugares públicos porque incurren en el delito de privación ilegal de libertad (Art. 16 Constitucional).
¿A que tienes derecho cuando seas detenido? A saber de que se te acusa y al acceso de toda información que necesites para tu defensa (art. 20 Constitucional.
¿Te pueden detener por cometer alguna infracción o falta administrativa? (Alterar el orden, dirigirte a otras personas con señas, o palabras obscenas, escandalizar, o hacer tus necesidades fisiológicas en la vía pública, etc.) Y todo lo que se encuentre manifestado en el Bando de Policía y Gobierno.
Sí, pero sólo te deben poner a disposición del Juez Calificador el cual te señalará la multa económica que corresponda, en caso de no cubrirla se conmuta por un arresto, cuyo período máximo es de 36 horas o a criterio de dicho Juez, que podrá dejarte en libertad previa amonestación para que no realices nuevamente tal conducta.
El arresto en su caso se deberá cumplir en lugar diverso a las reclusiones en los que se encuentran detenidos los que han cometido delitos (Art. 21 Constitucional).
La policía Municipal cuya actuación se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, y honradez (Art. 21 Constitucional) Esta autoridad está obligada a cumplir con las disposiciones que señala la Ley 255 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, la que entre otras cosas indica que: Toda policía o elemento de seguridad pública debe portar su identificación oficial y mostrarla al llevar a cabo sus funciones a vestir uniforme, insignias, y equipo reglamentario.
Los cuerpos de seguridad pública están obligados en su actuación, a velar por el servicio de la comunidad y la disciplina, así como a observar la Ley y respetar los Derechos Humanos. En la Ley referida se contempla. Todos los ciudadanos estamos obligados a respetar y no entorpecer la labor de los elementos de los cuerpos de seguridad pública.
Lo anterior está sintetizado de Leyes y Reglamentos para poder proporcionarles al parecer lo indispensable.
Roberto Fleischer Haro
Egresado de la IV generación de la Escuela de Policía
Registro Nacional de Seguridad FEHR440205H26223583
E-Mail rfleischer_44@hotmail.com
HERMOSILLO.- Los ciudadanos debemos establecer una alianza para que juntos hagamos valer las Leyes y su justa aplicación.
Has valer tus derechos y tener conciencia de tus obligaciones: A continuación exponemos las razones más apremiantes y comunes en caso de alguna detención por concepto de una infracción, falta administrativa o delito.
¿Reunirse constituye un delito? No, todas las personas tienen derecho a asociarse pacíficamente siempre y cuando no se transgreda la Ley (Art. 9 Constitucional).
¿En que casos puede ser detenido? Solamente en caso de que seas sorprendido cometiendo un delito, o bien siempre que, con anterioridad, un Juez tribunal dicte una orden de aprehensión por escrito en tu contra (Arts. 14 y 16 Constitucionales).
¿Te pueden detener por tu manera de vestir, por ser joven o por tu aspecto? No, en México todas las personas son libres y gozan de las garantías individuales que consagra la Constitución. Todas las autoridades están obligadas a observarlas y respetarte (Art. 1º Constitucional).
¿Qué hacer cuando seas detenido? Exige que te lleven ante el Agente del Ministerio Público o Juez Calificador, según se trate de delito o infracción administrativa de que te acusen. Tienes derecho de nombrar un abogado, y hacer uso del teléfono. En caso de que no conozcas a ningún abogado pide que asista el defensor de oficio en turno el cual te proporcionará gratuitamente sus servicios.
No puedes ser obligado a declarar, pero si así lo eliges, cerciórate de que se levante un acta de tu declaración y no firmes si no estás de acuerdo en lo que se dice en ella (Arts. 20 y 21 Constitucional).
¿Cómo debes ser tratado por las autoridades? Deben respetar todos tus derechos. Está prohibido que te torturen, golpeen, insulten o lesionen de cualquier forma tu integridad física y moral (Arts. 20 y 22 Constitucionales).
¿A dónde te deben llevar los policías cuando te detengan? Te deben llevar a las Agencias del Ministerio Público o ante el Juez Calificador. En ningún caso te deben llevar a un lugar o domicilio que no sea de los destinados para ello por la autoridad, los que siempre son lugares públicos porque incurren en el delito de privación ilegal de libertad (Art. 16 Constitucional).
¿A que tienes derecho cuando seas detenido? A saber de que se te acusa y al acceso de toda información que necesites para tu defensa (art. 20 Constitucional.
¿Te pueden detener por cometer alguna infracción o falta administrativa? (Alterar el orden, dirigirte a otras personas con señas, o palabras obscenas, escandalizar, o hacer tus necesidades fisiológicas en la vía pública, etc.) Y todo lo que se encuentre manifestado en el Bando de Policía y Gobierno.
Sí, pero sólo te deben poner a disposición del Juez Calificador el cual te señalará la multa económica que corresponda, en caso de no cubrirla se conmuta por un arresto, cuyo período máximo es de 36 horas o a criterio de dicho Juez, que podrá dejarte en libertad previa amonestación para que no realices nuevamente tal conducta.
El arresto en su caso se deberá cumplir en lugar diverso a las reclusiones en los que se encuentran detenidos los que han cometido delitos (Art. 21 Constitucional).
La policía Municipal cuya actuación se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, y honradez (Art. 21 Constitucional) Esta autoridad está obligada a cumplir con las disposiciones que señala la Ley 255 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, la que entre otras cosas indica que: Toda policía o elemento de seguridad pública debe portar su identificación oficial y mostrarla al llevar a cabo sus funciones a vestir uniforme, insignias, y equipo reglamentario.
Los cuerpos de seguridad pública están obligados en su actuación, a velar por el servicio de la comunidad y la disciplina, así como a observar la Ley y respetar los Derechos Humanos. En la Ley referida se contempla. Todos los ciudadanos estamos obligados a respetar y no entorpecer la labor de los elementos de los cuerpos de seguridad pública.
Lo anterior está sintetizado de Leyes y Reglamentos para poder proporcionarles al parecer lo indispensable.
Roberto Fleischer Haro
Egresado de la IV generación de la Escuela de Policía
Registro Nacional de Seguridad FEHR440205H26223583
E-Mail rfleischer_44@hotmail.com