jueves, 11 de marzo de 2010

IMPORTANTE VIGILANCIA EN CARRETERAS, BRECHAS Y CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA

Roberto FLEISCHER-HARO

HERMOSILLO.-
Muy razonable y atinada la actitud del Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública del Estado Lic. Ernesto Munro Palacio, en cuanto a implementar recorridos de vigilancia en carreteras, caminos y brechas de la zona rural pertenecientes al Estado de Sonora.
La Ley de Tránsito del Estado de Sonora, la cual se constituye como la base normativa para el ejercicio de su facultad reglamentaria, las circulares y las demás disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, en materia de tránsito.
Ahí la necesidad y la importancia de crear la Policía Estatal de Caminos (PEC), con equipo de patrullas inteligentes con sistema de computadora de uso rudo, para el mayor desempeño de su cometido ya que Sonora tiene bastantes kilómetros de carreteras y caminos pertenecientes al Estado.
Actualmente se cuenta con la Policía Estatal de Seguridad Pública dependiente de la Secretaria Ejecutiva de Seguridad, pero dicha corporación tiene otras responsabilidades que no se acondicionan a su preparación en materia de vialidad como lo indica la Ley de Tránsito del Estado.
Su competencia es muy específica lo que manifiesta la Ley 53 en su Articulo 82.- A.- Previo convenio que celebre con los ayuntamientos, a solicitud de los mismos 1.- Coordinarse con las autoridades municipales para la definición y ejecución de medidas preventivas con el propósito de inhibir los delitos en el territorio que se determine. Así mismo en el Inciso V.- Definir y ejecutar acciones de vigilancia y de inhibición de delitos en las carreteras de jurisdicción Estatal, entre otras atribuciones.
La responsabilidad de la Policía Estatal de Caminos (PEC), sería actuar en materia de tránsito, vialidad y control de vehículos, considerando su activa competencia en realizar acciones de planeación, regulación, ordenamiento y vigilancia en las carreteras y puentes Estatales, caminos pavimentados o de terracería, brechas y pasos de circulación temporales o permanentes, así como a sus alrededores conforme lo establezcan las Leyes.
Garantizar, mantener y establecer el orden y la paz pública, salvaguardar la integridad de las personas y prevenir la comisión de delitos, e imponer en su caso las sanciones a que se hagan acreedores los que violen las disposiciones en la materia.
Que se realicen operativos de vigilancia, seguridad y protección de carreteras y caminos vecinales de jurisdicción Estatal.
Se considera la carretera cien a bahía de kino, que está en muy buenas condiciones pero lamentablemente se carece totalmente de una vigilancia constante, que norme la conducta de los automovilistas de cualquier modo de transporte.
Muchos accidentes suceden cuando no se respetan los señalamientos de tránsito. Es muy común ver conductores desesperados, rebasando con raya continua, en curva o en trayectos de alto riesgo por la poca visibilidad, exceso de velocidad y conducción de vehículos automotores en estado de ebriedad poniendo en peligro la vida de los demás.
Con la ampliación que se le hizo al tan reclamado acotamiento, mismo que no le damos el servicio para lo que fue hecho, lo usamos tanto rumbo al poniente como al oriente, como otro carril mas de rodamiento, convirtiendo dicha autopista automáticamente de cuatro carriles, ocasionando con este desorden tanto perdidas humanas como materiales.Se debe actuar como lo marca la Ley de Tránsito para el Estado de Sonora, con atenciones y respeto a los Derechos Humanos pero con mano firme y que los infractores sean sancionados, amonestados o puestos a disposición de la autoridad que corresponda, con el fin de bajar el índice de accidentes.
Carreteras vecinales como éstas hay muchas en el Estado, solo por mencionar unas: Caborca el Desemboque, Puerto Lobos, la llamada brecha la “Y” Puerto Peñasco, Mazatán, Terrenate, Cucurpe Magdalena-Altar, Altar-saric-Sásabe, y caminos del rio de Sonora entre otras.
Que en la comisión o servicio que se les asigne a los elementos, puedan practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de Ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos.
Levantar las infracciones que correspondan, en los formatos que al respecto se emitan, por violaciones a las disposiciones de la ley de tránsito del Estado y demás ordenamientos legales relativos al uso y tránsito de vehículos en los caminos y carreteras de jurisdicción Estatal, remitiéndolas al órgano correspondiente para su trámite respectivo.
Se deben implementar las acciones necesarias, ubicados estratégicamente para garantizar la seguridad, el orden y la tranquilidad, que permitan realizar las revisiones a los vehículos.
Revisar a los conductores de vehículos en forma aleatoria, checando licencias de conducir, tarjetas de circulación, para detectar alguna alteración de las mismas.
Apoyarse con el banco de datos de vehículos robados, verificar en forma primaria los números de placas y en forma secundaria los números de series (vin), números de motor y confidenciales para comprobar la autenticidad.
Informar a las autoridades competentes, los hechos ocurridos en casos de accidentes de tránsito en caminos y carreteras, rindiendo al efecto el parte informativo correspondiente, además coordinar sus acciones con las demás autoridades Federales, Estatales y Municipales, a efecto de garantizar la debida circulación y organización del tránsito de vehículos y peatones en el territorio del Estado, e igualmente en la procuración y salvaguarda el orden e interés público.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la ley y demás ordenamientos aplicables, solicitando cuando fuere necesario para este fin y colaboración de otras autoridades.
Que la responsabilidad conferida no sirva para participar en el desaseo de la Ley, la Verdad y la Justicia.

Roberto Fleischer Haro
Egresado de la IV generación de la Escuela de Policía
Registro Nacional de Seguridad FEHR440205H26223583
E-Mail rfleischer_44@hotmail.com