* Torturaron y Golpearon Brutalmente a Presunto Homicida de Dos Agentes
Alfonso CAMPOS-RUBIO
HERMOSILLO.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió una recomendación al presidente municipal de Caborca, Hernán Méndez Oros, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales de Jesús Martín García Gauna en hechos ocurridos el pasado 22 de febrero de 2007.
De acuerdo con las probanzas obtenidas, en el documento se establece que en esa fecha Jesús Martín García Gauna, fue detenido por la Policía Municipal de Caborca como presunto responsable de la muerte por disparo de arma de fuego de un agente de la misma corporación, trasladándolo a la Comandancia y una vez ahí, fue golpeado por varios elementos policíacos, especialmente en el rostro con puños y puntapiés, provocándole diversas lesiones.
Después de cometidos esos abusos lo entregaron a la Policía Judicial del Estado, hoy Estatal Investigadora, quien lo turnó al Agente del Ministerio Público Investigador correspondiente.
Para este organismo no existe duda respecto de la responsabilidad de los agentes policíacos municipales en los hechos que se atribuyen violatorios de derechos humanos en perjuicio del quejoso, puesto que las lesiones que se dictaminaron al quejoso al ser presentado ante los médicos legistas de la Procuraduría General de Justicia, a las 5:05 horas del día 23 de Febrero de 2007, tenían una antigüedad de menos de 24 horas, lo cual significa que fueron ocasionadas cuando García Gauna estaba a disposición de la Policía Municipal.
La CEDH lamenta profundamente el fallecimiento de los servidores públicos en el cumplimiento de su deber y por lo mismo, aplaude las acciones que en el ámbito de su competencia realizan las autoridades de Procuración de Justicia para el esclarecimiento de esos acontecimientos. Sin embargo, reprueba que servidores públicos encargados de preservar el orden y la paz públicos cometan actos ilegales como el que en este documento se señala.
Eso no puede ni debe suceder, pues en un estado de derecho, son las instituciones competentes quienes se encargarán de procurar e impartir justicia, no quienes resulten ofendidos o se sientan agraviados con el acontecimiento ilícito.
Quienes incurren en esa conducta también se colocan en un plano de ilicitud y por lo mismo sus acciones deben investigarse e imponerse las sanciones que en derecho correspondan.
Por tales motivos, la CEDH emitió al alcalde de Caborca las siguientes recomendaciones:
Primera.- Que en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede y por las razones expuestas, instruya lo conducente para que de inmediato ese H. Ayuntamiento que Usted preside, atento a lo dispuesto por el artículo 118 y 119 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, plantee denuncia al C. Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común para que se inicie Averiguación Previa en contra de los elementos de la Policía Municipal involucrados en los hechos aquí señalados, por la probable comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal, lesiones y/o lo que resulte cometidos en perjuicio de Jesús Martín García Gauna, coadyuvando con dicha autoridad en lo que se requiera para la debida integración de la Averiguación.
Segunda.- Que en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede, y por las razones expuestas, atento a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, Ley de Seguridad Pública del Estado y demás ordenamientos legales aplicables, instruya lo conducente para que de inmediato se inicie Procedimiento Administrativo de Responsabilidad a los servidores públicos mencionados en el cuerpo de la presente que participaron en los hechos conculcatorios de los derechos fundamentales de Jesús Martín García Gauna y, en su oportunidad, se resuelva conforme a derecho corresponda.
Tercera.- Que conforme a sus atribuciones gire instrucciones al Jefe de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, para que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos de técnicas de educación policial del personal a su cargo, así como la observancia de la ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública municipal dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad.
Alfonso CAMPOS-RUBIO
HERMOSILLO.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió una recomendación al presidente municipal de Caborca, Hernán Méndez Oros, al acreditarse violaciones a los derechos fundamentales de Jesús Martín García Gauna en hechos ocurridos el pasado 22 de febrero de 2007.
De acuerdo con las probanzas obtenidas, en el documento se establece que en esa fecha Jesús Martín García Gauna, fue detenido por la Policía Municipal de Caborca como presunto responsable de la muerte por disparo de arma de fuego de un agente de la misma corporación, trasladándolo a la Comandancia y una vez ahí, fue golpeado por varios elementos policíacos, especialmente en el rostro con puños y puntapiés, provocándole diversas lesiones.
Después de cometidos esos abusos lo entregaron a la Policía Judicial del Estado, hoy Estatal Investigadora, quien lo turnó al Agente del Ministerio Público Investigador correspondiente.
Para este organismo no existe duda respecto de la responsabilidad de los agentes policíacos municipales en los hechos que se atribuyen violatorios de derechos humanos en perjuicio del quejoso, puesto que las lesiones que se dictaminaron al quejoso al ser presentado ante los médicos legistas de la Procuraduría General de Justicia, a las 5:05 horas del día 23 de Febrero de 2007, tenían una antigüedad de menos de 24 horas, lo cual significa que fueron ocasionadas cuando García Gauna estaba a disposición de la Policía Municipal.
La CEDH lamenta profundamente el fallecimiento de los servidores públicos en el cumplimiento de su deber y por lo mismo, aplaude las acciones que en el ámbito de su competencia realizan las autoridades de Procuración de Justicia para el esclarecimiento de esos acontecimientos. Sin embargo, reprueba que servidores públicos encargados de preservar el orden y la paz públicos cometan actos ilegales como el que en este documento se señala.
Eso no puede ni debe suceder, pues en un estado de derecho, son las instituciones competentes quienes se encargarán de procurar e impartir justicia, no quienes resulten ofendidos o se sientan agraviados con el acontecimiento ilícito.
Quienes incurren en esa conducta también se colocan en un plano de ilicitud y por lo mismo sus acciones deben investigarse e imponerse las sanciones que en derecho correspondan.
Por tales motivos, la CEDH emitió al alcalde de Caborca las siguientes recomendaciones:
Primera.- Que en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede y por las razones expuestas, instruya lo conducente para que de inmediato ese H. Ayuntamiento que Usted preside, atento a lo dispuesto por el artículo 118 y 119 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, plantee denuncia al C. Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común para que se inicie Averiguación Previa en contra de los elementos de la Policía Municipal involucrados en los hechos aquí señalados, por la probable comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal, lesiones y/o lo que resulte cometidos en perjuicio de Jesús Martín García Gauna, coadyuvando con dicha autoridad en lo que se requiera para la debida integración de la Averiguación.
Segunda.- Que en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede, y por las razones expuestas, atento a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, Ley de Seguridad Pública del Estado y demás ordenamientos legales aplicables, instruya lo conducente para que de inmediato se inicie Procedimiento Administrativo de Responsabilidad a los servidores públicos mencionados en el cuerpo de la presente que participaron en los hechos conculcatorios de los derechos fundamentales de Jesús Martín García Gauna y, en su oportunidad, se resuelva conforme a derecho corresponda.
Tercera.- Que conforme a sus atribuciones gire instrucciones al Jefe de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, para que con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos de técnicas de educación policial del personal a su cargo, así como la observancia de la ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública municipal dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad.