miércoles, 3 de febrero de 2010

BOLETIN DEL CONGRESO DEL ESTADO REALIZADO POR ALGUIEN BIEN MARIGUANO Y ALCOHOLIZADO

Contribuye reforma en materia de derechos y cultura indígena a transición política y fortalecimiento de la democracia en Sonora: diputados
HERMOSILLO.-
La Ley que reforma y adiciona la Constitución local en materia de derechos y cultura indígena contribuirá a la transición política del Estado de Sonora y al fortalecimiento de su democracia, aseguró José Luis Germán Espinoza, presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas.
Explicó que esta Ley, aprobada por unanimidad el pasado 29 de enero, garantiza a los pueblos indígenas la atención sin distinción política o intereses de los gobernantes o presidentes municipales en turno, además de que con esto se le dará otro sentido a la Comisión para la Atención de los Pueblos Indígenas de Sonora, CAPIS.
“Que en la Constitución Política quede establecido también que el Estado de Sonora reconoce que es multicultural le da un sentido interesante a una sociedad incluyente y tolerante, porque al no reconocer a estas culturas, estábamos dando la idea de que en Sonora éramos o somos intolerantes con las culturas autóctonas”, expresó.
En conferencia de prensa, el legislador estuvo acompañado por Bulmaro Pacheco Moreno, presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que en conjunto con la de Asuntos Indígenas, presentaron el pasado 29 de enero el dictamen que reforma el párrafo tercero del Artículo 1º de la Constitución Política local, y adiciona un otras disposiciones al mismo, todas en materia de derechos y cultura indígena.
“Estábamos dando traspiés en el fortalecimiento de la democracia. Para mí eso tiene mucho sentido y que se haya dado junto con otras reformas en materia política y constitucional (reformas a la Constitución federal impulsadas por el diputado Pacheco Moreno), es muy importante”, aseveró Germán Espinoza.
Se trata de la reforma al párrafo tercero del Artículo 1º de la Constitución Política para el Estado de Sonora, la adición de un cuarto párrafo y sus incisos A al H; quinto y sus incisos A al I, y sexto, Ley que será enviada a los ayuntamientos para su aprobación, y una vez sea aprobada por la mitad más uno de éstos, podrá entrar en vigor.
Bulmaro Pacheco Moreno indicó que desde agosto de 2001 se aprobó la reforma al Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos y cultura indígena, por lo que había la necesidad de hacer la adecuación en la Constitución local, lo cual ocurrió el pasado 29 de enero.
“Que ahora se haya aprobado para adecuar la Constitución del Estado de Sonora, tal y como se lo señala la Federal, para garantizar que los derechos que tienen los indígenas queden en la Constitución, para que no dependan de eventualidades, del criterio y del humor o del estilo de un gobierno, sino que sea una obligación constitucional”, expresó.
El Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales informó que el mismo día
se aprobó el Decreto que, de acuerdo al Artículo 71, fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les señala a las legislaturas la capacidad de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión.
“Así se aprobó proponer reformas a los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir la reelección inmediata de presidentes municipales y diputados locales, y proponer reformas a los artículos 52 y 56, para disminuir a cien los diputados federales plurinominales y de 128 a 96 senadores, quitando a los de lista y entren los que ganen por mayoría relativa y el mejor perdedor para lograr la igualdad de representación”, exteriorizó.
Pacheco Moreno consideró que en menos de cuatro meses, el Congreso del Estado ha logrado un buen avance, ya que se han realizado dos reformas constitucionales, una al Artículo 33, fracción VII, acerca de los requisitos para ser Diputado local; otra para adecuar la Constitución al derecho y la cultura indígena, y otra que se enviará al Congreso de la Unión, para que se analice la propuesta en el contexto de la reforma política que ha propuesto el Presidente Calderón.
Trabajarán en elaboración de ley indígena
Ambos legisladores coincidieron que el siguiente paso, una vez sea aprobada la Ley que reforma y adiciona el Artículo 1º de la Constitución local por la mitad más uno de los 72 ayuntamientos (37), será la elaboración de la legislación indígena que reglamentará dicho Artículo y que será muy explícita acerca de cuáles son los derechos y cuáles las obligaciones del Gobierno del Estado para atender lo más básico de las comunidades, en materia de Educación, Salud, Vivienda, Caminos, Empleo y otros.
En las comunidades indígenas es donde se manifiesta con mayor evidencia el atraso, la marginación y el desempleo, ya que el 20% de las familias no cuentan con red de agua, ni energía eléctrica, entre otras carencias de servicios públicos, mientras que en las familias de cinco miembros, en promedio trabaja una persona sólo tres días a la semana.
“Los niveles de marginación son muy altos y obviamente se busca que con esta reforma el Estado le entre, porque no se había atendido a las comunidades indígenas por parte de los gobiernos estatales; la atención se empezó a dar con firmeza y recursos a partir de 2003”, afirmó.

OTROS DATOS:

• Se estima que en Sonora viven 150 mil personas que pertenecen a las etnias, distribuidas en 580 (SIC) municipios y pertenecientes a 21 municipios (DE SEGURO ESTABA BIEN MARIGUANO QUE EL QUE REDACTO ESTE BOLETIN)

• La ley reglamentaria incluirá otras propuestas de anteriores legislaturas y de los cinco foros de consulta a comunidades y académicos, que se realizaron durante 2004;
• A la fecha sólo catorce estados cuentan con una ley en materia indígena, Sonora está en vías de contar con una.
• La mayoría de los municipios que cuentan con habitantes de alguna de las ocho etnias de Sonora tienen Dirección de Asuntos Indígenas, entre éstos: Etchojoa, Huatabampo, Álamos y Cajeme.

En el comunicado sobre la ley que reforma el Artículo 1o de la Constitución Política del Estado de Sonora, en materia de derechos y cultura indígena, que les acabamos de enviar, establece una serie de datos al final. Donde dice : · Se estima que en Sonora viven 150 mil personas que pertenecen a las etnias, distribuidas en 580 municipios y pertenecientes a 21 municipios, lo correcto es 580 comunidades. Les agradecemos la atención a la presente.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA
TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1o.-
Los Derechos del Hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. Enel Estado de Sonora todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado de Sonora tutela el derecho a la vida, el sustentar que desde el momento de la fecundación de un individuo, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural. Se exceptúa de este reconocimiento, el aborto causado por culpa de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea resultado de una violación o cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del medico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro medico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora, así como los casos de donación de órganos humanos en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Las autoridades, los funcionarios y empleados del Estado y Municipios tienen la ineludible obligación de respetar y hacer respetar, en la órbita de sus facultades, las garantías y las prerrogativas que esta Constitución Local concede.

PARRAFO TERCERO COMO ESTÁ ACTUALMENTE:

El Estado reconoce la composición pluricultural de su población, en particular la asentada en los grupos de nuestro origen, y proveerá lo necesario para asegurar el respeto a sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas de organización social y garantizarles el efectivo acceso a la jurisdicción estatal, procurando consolidar los rasgos de nuestra nacionalidad.

REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO QUE SE APROBÓ EN LA SESIÓN DEL PASADO 29 DE ENERO:
El Estado de Sonora tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del Estado al momento de iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
ADICIONES:
Párrafo cuarto: Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, asegurando la unidad estatal para:
A).- Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
B).- Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
C).- Elegir de acuerdo con sus normas, usos y costumbres, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía del Estado.
D).- Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
E).- Conservar y mejorar el hábitat y sus recursos naturales y preservar la integridad de sus tierras, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas.
F).- Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos, las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
G).- Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, en los términos dispuestos en la Ley.
H).- Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes respectivas. Los indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Párrafo quinto:
El Estado y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
A).- Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los diferentes órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán, equitativamente, las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.
B).- Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior; establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles; definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas, e impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en el Estado.
C).- Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
D).- Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
E).- Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a las actividades productivas, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
F).- Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación.
G).- Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
H).- Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio estatal como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
I).- Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración de los planes estatal y municipales de desarrollo y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Párrafo sexto: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo que antecede, el Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.-
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo cómputo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente ley, para los efectos dispuestos por el artículo 163 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
Se instruye a la Mesa Directiva o a la Diputación Permanente del Congreso del Estado, en su caso, a efecto de que realicen el cómputo respectivo y la remitan al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en caso de resultar aprobada.