jueves, 29 de abril de 2010

DURA ES LA LEY, PERO ES LA LEY

Roberto FLEISCHER-HARO

HERMOSILLO.- Delincuentes toda la vida han existido, rateros, homicidas, contrabandistas, viciosos, asaltantes, farderas, metemano, coscorroneros, etc..., etc. Pero hoy es la constante.
Con frecuencia nos damos por enterados en los medios de comunicación que tal elemento de seguridad pública fue agredido, chocado en su unidad oficial o desarmado.
Las autoridades no deben ser complacientes con las personas que violan el Bando de Policía y Gobierno, menos con los que cometen delitos contemplados en el Código Penal y de Procedimientos.
Lo anterior lo manifiesto dado que el Oficial Héctor Fernando López Salcido, fue agredido y despojado de su arma de cargo, misma con la que se le hicieron dos disparos tal vez con el fin de amedrentarlo, hechos ocurridos en la Col. Arco Iris, al cumplir éste con su trabajo. La Dirección de Seguridad Pública busca homogenizar y reforzar la capacitación intelectual y física de los elementos, lo que dejaría mal parado al ISPE y a los instructores físicos de la defensa personal.
Se debe de contemplar y retomar la forma de trabajar en pareja que sería lo ideal para evitar este tipo de situaciones.
Además consideramos que los elementos de seguridad pública desconocen su Biblia de trabajo como lo es el Bando de Policía y Gobierno, ya que los padres de familia de los menores infractores que al ser detenidos se abalanzan contra los uniformados, entorpeciendo la labor policíaca, los cuales también pueden ser remitidos al cuartel según el referido bando.
Artículo 162.- Son faltas a la autoridad:
III.- Obstaculizar cualquier desempeño de un servidor público en el ejercicio de sus funciones.
IV.- Entorpecer la acción o el ejercicio de sus funciones a la policía en la investigación de una falta o detención de un infractor.
V.- Negarse a cumplir una indicación justificada hecha por un policía en el desempeño de sus funciones.
En cuanto a la persona que desarmó al elemento de tránsito y que se encuentra debidamente identificado, no se le debe tener consideración mucho menos complacencia, para hacerlo comparecer ante una autoridad como los es El Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común que corresponda, en el sentido de que se hace labor de convencimiento para que acceda a declarar por su voluntad, según el decir del Subdirector de área. Alfredo García Campoy. Dura Lex sed Lex (Dura es la ley, pero es la Ley)
Considerando que el Capitulo IV Articulo 164.- Del Código Penal y de Procedimientos manifiesta: Al que hiciere violencia en contra de un funcionario público o agente de la autoridad, sin causa legítima, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán prisión de tres días a tres años y de diez a ciento cincuenta días multa, independientemente de la sanción que le corresponda si cometiere otro delito.
Pero también hay que considerar que ninguna persona puede ser sancionada dos veces por la misma falta. Urgen las academias policíacas; capacitar significa desarrollar habilidades específicas y dominar los conocimientos básicos, para que las personas sean aptas para una actividad determinada.
PROTECCIÓN A SU VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA.
La vida es el bien de mayor valor para todo ser humano; el trabajo que realizan los policías es de constante riesgo, y ante esos peligros a los que se enfrentan deben contar con los mejores elementos disponibles que le permitan preservar su vida e integridad física; el derecho a la vida es inherente al ser humano, y para garantizar su seguridad en la labor especifica que desempeñan, los policías deben contar con la capacitación, equipo y una organización que les permita hacer frente a circunstancias de alto riesgo.
El policía no debe ser objeto de discriminación de ningún tipo por razones de sexo, color de la piel, forma de pensar, creencia religiosa o condición social.
Todo policía debe de tener las mismas oportunidades para desempeñarse en los distintos servicios prestados por la institución.
Reordenando lo anterior podremos preguntar ¿Quién es un servidor público?
Es toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Púbica Federal, Estatal o Municipal, así como en los Poderes Legislativo o Judicial, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento, designación o elección.
DEBERES DEL SERVIDOR PÚBLICO
*Cumplir con lealtad y eficiencia el servicio que se le encomienda.
*Realizar sin ninguna distinción y con mayor prontitud los trámites que soliciten los gobernados.
*No solicitar o recibir dinero o cualquier otra remuneración por sí o por medio de otra persona, que no sea debida de acuerdo con la Ley.
*Utilizar justificada y honradamente los recursos públicos.
*Realizar todas sus funciones conforme a todo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las Leyes y reglamentos aplicables.
*Tratar al público sin discriminación alguna y siempre con respeto y amabilidad.
*Desempeñar el trabajo sin obtener beneficios adicionales a las prestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función.
*Mantener una imagen digna y de confianza ante la sociedad.
*Respetar en todo momento y en cualquier circunstancia los Derechos Humanos.
ROBERTO FLEISCHER HARO
EGRESADO DE LA IV GENERACIÓN DE LA ESCUELA DE POLICÍA.
REGISTRO NACIONAL DE SEGURIDAD FEHR440205H26223583
E-MAIL RFLEISCHER_44@HOTMAIL.COM