Alfonso CAMPOS-RUBIO
HERMOSILLO.- El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora (CEDH), Raúl Arturo Ramírez Ramírez, rechazó la Ley SB1070 ya que “no se puede criminalizar a las personas por el hecho de ser inmigrantes, el problema de la inmigración es económico y no de seguridad”.
En el marco del anuncio de la próxima apertura de la Comisión Municipal de Derechos Humanos (CMDH) en Ciudad Obregón, puntualizó que “la medida del Estado de Arizona es ilegal, toda vez que tal atribución corresponde sólo a las autoridades migratorias, en las condiciones que la misma normatividad prevea”.
“Estamos preocupados ante la iniciativa de Ley SB1070, que el día de ayer aprobó el Senado del estado de Arizona y de cuyo contenido se obtiene la posibilidad de criminalizar a inmigrantes indocumentados y permitir a cualquier autoridad, arrestar a `personas sospechosas` de encontrarse de manera ilegal en el vecino estado”, lamentó.
Igualmente expuso que para el organismo defensor de derechos humanos en Sonora, la condición de migrante, “es reflejo inequívoco de un problema social, que obliga a las personas a traspasar fronteras de otros países en busca de mejores oportunidades que le permitan obtener el sustento propio y de su familia.
Por lo tanto, debe observarse como un problema económico, no de seguridad ya que quienes migran tienen derecho a que su vida sea respetada y a ser tratados con dignidad en cualquier lugar en el que se encuentren”, refirió.
Describió que la estrategia que el estado (de Arizona) pretende utilizar para desalentar la migración, deteniendo a cualquier persona porque su aspecto haga suponer esa condición laboral, “es ilegal, toda vez que tal atribución corresponde sólo a las autoridades migratorias, en las condiciones que la misma normatividad prevea”.
“Inquieta el argumento que el estado vecino utilizará para convencer a la humanidad entera, que los derechos de este amplio sector, que son reconocidos en la Constitución de los Estados Unidos de América y en Tratados Internacionales, dependen de situaciones vinculados al desarrollo y globalización”, indicó.
Más aún, dijo, cuando tal fundamento “establece que el centro y la medida de cualquier actividad pública debe ser la persona humana, su dignidad y el respeto a sus derechos fundamentales”, expresó.
Por ello, la CEDH se pronuncia contra dichas prácticas discriminatorias y atentatorias contra la integridad y la dignidad de estas personas, convencidos de que, en todo momento, éstas manifestaciones deben ser combatidas enérgicamente.
“Estas acciones del estado de Arizona constituyen atentados contra los derechos fundamentales de todo ser humano, ponen en riesgo la compresión mutua, la buena relación entre pueblos, tal como se establece en instrumentos internacionales de derechos humanos en los que se afirma que:
Todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos y los otros…”, enfatizó.
El encargado de la CEDH describió que las enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América establecen en el artículo IV que “No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables”.
Además que “no se expedirá ningún mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas”.
El artículo VI indica que “En todas las causas criminales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, ante un jurado imparcial del estado y distrito en que el delito haya sido cometido, distrito que será previamente fijado por ley”.
De la misma forma, “a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos que cite a su favor y a la asistencia de abogado para su defensa”.
El artículo XIV, Sección 1, de la Carta Magna expone que “Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida”.
Más aún, que “Ningún Estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes”.
HERMOSILLO.- El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora (CEDH), Raúl Arturo Ramírez Ramírez, rechazó la Ley SB1070 ya que “no se puede criminalizar a las personas por el hecho de ser inmigrantes, el problema de la inmigración es económico y no de seguridad”.
En el marco del anuncio de la próxima apertura de la Comisión Municipal de Derechos Humanos (CMDH) en Ciudad Obregón, puntualizó que “la medida del Estado de Arizona es ilegal, toda vez que tal atribución corresponde sólo a las autoridades migratorias, en las condiciones que la misma normatividad prevea”.
“Estamos preocupados ante la iniciativa de Ley SB1070, que el día de ayer aprobó el Senado del estado de Arizona y de cuyo contenido se obtiene la posibilidad de criminalizar a inmigrantes indocumentados y permitir a cualquier autoridad, arrestar a `personas sospechosas` de encontrarse de manera ilegal en el vecino estado”, lamentó.
Igualmente expuso que para el organismo defensor de derechos humanos en Sonora, la condición de migrante, “es reflejo inequívoco de un problema social, que obliga a las personas a traspasar fronteras de otros países en busca de mejores oportunidades que le permitan obtener el sustento propio y de su familia.
Por lo tanto, debe observarse como un problema económico, no de seguridad ya que quienes migran tienen derecho a que su vida sea respetada y a ser tratados con dignidad en cualquier lugar en el que se encuentren”, refirió.
Describió que la estrategia que el estado (de Arizona) pretende utilizar para desalentar la migración, deteniendo a cualquier persona porque su aspecto haga suponer esa condición laboral, “es ilegal, toda vez que tal atribución corresponde sólo a las autoridades migratorias, en las condiciones que la misma normatividad prevea”.
“Inquieta el argumento que el estado vecino utilizará para convencer a la humanidad entera, que los derechos de este amplio sector, que son reconocidos en la Constitución de los Estados Unidos de América y en Tratados Internacionales, dependen de situaciones vinculados al desarrollo y globalización”, indicó.
Más aún, dijo, cuando tal fundamento “establece que el centro y la medida de cualquier actividad pública debe ser la persona humana, su dignidad y el respeto a sus derechos fundamentales”, expresó.
Por ello, la CEDH se pronuncia contra dichas prácticas discriminatorias y atentatorias contra la integridad y la dignidad de estas personas, convencidos de que, en todo momento, éstas manifestaciones deben ser combatidas enérgicamente.
“Estas acciones del estado de Arizona constituyen atentados contra los derechos fundamentales de todo ser humano, ponen en riesgo la compresión mutua, la buena relación entre pueblos, tal como se establece en instrumentos internacionales de derechos humanos en los que se afirma que:
Todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos y los otros…”, enfatizó.
El encargado de la CEDH describió que las enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América establecen en el artículo IV que “No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables”.
Además que “no se expedirá ningún mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas”.
El artículo VI indica que “En todas las causas criminales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, ante un jurado imparcial del estado y distrito en que el delito haya sido cometido, distrito que será previamente fijado por ley”.
De la misma forma, “a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos que cite a su favor y a la asistencia de abogado para su defensa”.
El artículo XIV, Sección 1, de la Carta Magna expone que “Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida”.
Más aún, que “Ningún Estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes”.