El Gobierno ha incluido una rebaja del 5% en los aranceles a percibir por los notarios y registradores de la propiedad en los documentos de cuantía, como son las escrituras por adquisición de vivienda, en el Decreto de medidas extraordinarias para la reducción del déficit.
En el preámbulo de dicho Decreto se explica que se adopta esta medida dado el carácter de funcionarios públicos de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Se dejan sin cambios los honorarios fijos referidos a los documentos sin cuantía. El Decreto explica que se ha optado por aplicar la rebaja sobre el importe de los derechos arancelarios resultante de aplicar la tabla de honorarios en función de la cuantía del documento, sin necesidad de modificar los Reales Decretos reguladores de los aranceles.
NUEVOS PRECIOS
Hasta ahora se han utilizado los siguientes baremos, en relación con el valor de los bienes objeto del negocio: cuando no excede de 6.010,12 euros se aplicaba un arancel de 90,15 euros.
Entre 6.010,13 y 30.050,60 euros, el 4,5 por 1.000; entre 30.050,61 y 60.101,21 euros, el 1,50 por 1.000; entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, el 1 por 1.00, y por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, el 0,5 por 1.000.
Por lo que excede de 601.012,11 euros hasta 6.010.121,04 euros, el 0,3 por 1.000, y a partir de 6.010.121,05 euros la cantidad que libremente se acordaba con las partes otorgantes.
ESTO SUCEDE EN ESPAÑA... EN MEXICO CUANDO???
En el preámbulo de dicho Decreto se explica que se adopta esta medida dado el carácter de funcionarios públicos de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Se dejan sin cambios los honorarios fijos referidos a los documentos sin cuantía. El Decreto explica que se ha optado por aplicar la rebaja sobre el importe de los derechos arancelarios resultante de aplicar la tabla de honorarios en función de la cuantía del documento, sin necesidad de modificar los Reales Decretos reguladores de los aranceles.
NUEVOS PRECIOS
Hasta ahora se han utilizado los siguientes baremos, en relación con el valor de los bienes objeto del negocio: cuando no excede de 6.010,12 euros se aplicaba un arancel de 90,15 euros.
Entre 6.010,13 y 30.050,60 euros, el 4,5 por 1.000; entre 30.050,61 y 60.101,21 euros, el 1,50 por 1.000; entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, el 1 por 1.00, y por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, el 0,5 por 1.000.
Por lo que excede de 601.012,11 euros hasta 6.010.121,04 euros, el 0,3 por 1.000, y a partir de 6.010.121,05 euros la cantidad que libremente se acordaba con las partes otorgantes.
ESTO SUCEDE EN ESPAÑA... EN MEXICO CUANDO???