domingo, 23 de mayo de 2010

LA LEY 255 Y LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD

La seguridad es claramente ya una mercancía producida que circula normalmente, no hablamos de la “Seguridad” que pueden vender las mafias, si no del rentable mercado de la seguridad empresarial y privada que ha creado la empresa, con sus trancas, alarmas, blindajes, dispositivos electrónicos, etc.
Todo esto va construyendo una cultura del temor, un gran miedo desproporcionado con respecto a la seguridad real (aunque debemos reconocer que ésta es bastante grande), que va ganando consumidores compulsivos de éste mercado, incluso algunos cuyo patrimonio y salario no justifican estos gastos, cada persona es posiblemente victima de una delincuencia abstracta e impersonal que todo lo amenaza.
De esta manera, la tendencia a la privatización de la seguridad está determinando buena parte de las reformas legales en relación con la seguridad pública. Hoy, prácticamente en todos los municipios del Estado podemos ver calles privatizadas, protegidas por enrejados, instalados por los vecinos, y el ofrecimiento de servicios privados de seguridad, que están fuera de los controles del Gobierno Estatal.
Con esta tendencia, el Estado y Municipio están abandonando una de sus principales responsabilidades, la de ofrecer Seguridad para sus ciudades.
La Ley 255 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, en su artículo 3º Manifiesta.- Para los efectos de esta Ley , se entiende por seguridad pública la función a cargo del Estado y los Municipios, tendiente a salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, las libertades, la paz y el orden público.
En cuanto a los servicios privados de seguridad en el Articulo 171.- Los servicios privados de seguridad podrán consistir en la prestación por particulares, personas físicas o morales, de los servicios de protección, vigilancia y custodia de personas, lugares o establecimientos, incluyendo el traslado de bienes o valores.
Los servicios privados de seguridad, son auxiliares de la función de seguridad pública. Sus integrantes coadyuvaran, por lo tanto, con las autoridades y las instituciones correspondientes en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente del Estado y los Municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva, y sólo en los casos concretos que se les convoque.
Artículo 175.- Los servicios privados de seguridad solamente podrán presentarse en las siguientes modalidades: I.- Protección y vigilancia de personas o bienes fuera de las áreas públicas.
II.- Traslado y custodia; y III.- Investigación para proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas o empresas.
Artículo 176.- Los particulares o las sociedades que se dediquen a la prestación del servicio privado de seguridad, deberán sujetarse a los siguientes lineamientos.
I.- Solo podrán prestar este servicio las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, que hayan obtenido la autorización y el registro correspondiente de la Secretaria de Gobierno.
II.- Le está estrictamente prohibida la realización de funciones que, constitucional o legalmente, sean competencia exclusiva de los cuerpos de seguridad pública, del Ministerio Público Investigador o de las Fuerzas Armadas.
V.- En sus automóviles, documentos, insignias o identificaciones, no podrán usar denominaciones, logotipos oficiales, ni el escudo o los colores nacionales; tampoco podrán utilizar escudos o banderas oficiales de otros países. Queda igualmente prohibido el uso de placas metálicas de identidad.
Se considera que no se les puede dar la potestad del policía preventivo a empresas particulares, es una obligación de la Federación, del Estado y el Municipio, ya que las Leyes amparan esa disposición”.
Sin embargo, se pueden plantear reformas, pero no existe en el país una logística en comunicación para enlazar ambas fuerzas, y además, primero habría que depurar a las agencias de seguridad privada.
Estas fuerzas no pueden ser aliadas de la policía municipal porque la misma Constitución de la República establece que la seguridad del País es función estrictamente del gobierno.
Pero también hay Empresas de Seguridad Privada legalmente establecidas, empresas de seguridad que están en trámites en la Secretaría Ejecutiva de Seguridad, pero con autorización para trabajar, empresas fantasmas que no están ni inscritas ni legalmente establecidas, empresas de seguridad de barrio y colonias conocidas como seguridad residencial y empresas de seguridad empresariales que generan su propia seguridad.
Las empresas de seguridad privada, regularmente están compuestas por elementos de baja de la misma policía o de las fuerzas armadas, preparados y entrenados con recursos Estatales, estas empresas casi no invierten en el entrenamiento de su personal.
“A las empresas legalmente establecidas se les pide un plan de capacitación esto debido a que muchos miembros de compañías no tienen ni lineamientos básicos de lo que es la seguridad. De la policía muchos se pasan a las empresas, aunque la mayoría de los salarios son más bajos que en las corporaciones policiacas.
Con el Centro de Control y Confianza C3 se plantea una nueva modalidad legal de depuración de policía pública y muy conveniente la privada, el dictamen de Ley establece, para empezar, un examen sicométrico, para evitar que la ciudadanía esté bajo la vigilancia de agentes con problemas mentales. Aunado además a las pruebas antidoping, para establecer que los agentes del orden no consumen drogas, y luego la prueba del polígrafo, para confirmar que los policías no mienten.
ROBERTO FLEISCHER HARO
EGRESADO DE LA IV GENERACIÓN DE LA ESCUELA DE POLICÍA.
REGISTRO NACIONAL DE SEGURIDAD FEHR440205H26223583 E-MAIL RFLEISCHER_44@HOTMAIL.COM